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DECRETO 15362/1946
BUQUES
Barcos de bandera nacional en desarme. Derechos de puertos. Rebaja
del 29/05/1946; publ. 26/06/1946
Visto y Considerando:
Que la firma Jorge A. Mitchel solicita se aclare el alcance del art. 34 del decreto 19492 del 25 de julio de 1944, modificatorio de la Ley 10606 de Navegación y Comercio de Cabotaje, en el sentido de que se haga extensiva a los derechos de muelle la rebaja que el mismo establece para los barcos en desarme.
Que el art. 34 de referencia dispone: Los barcos de bandera nacional en desarme, previa declaración de los armadores de su pase a dicha situación, abonarán una tercera parte de los derechos de permanencia que les correspondan;
Que el texto del art. 27 de la ley 10606, que regía para casos análogos disponía: Los buques de la matrícula nacional en desarme, previa declaración de los armadores a las autoridades marítimas, pagarán una tercera parte de los derechos de puertos que les corresponda. Si los buques permanecieren en reparaciones en astilleros particulares no pagarán derecho alguno por su permanencia;
Que del cotejo de ambos textos se advierte que la cláusula que actualmente rige resulta menos beneficiosa que la anterior, a pesar de que de los Considerandos del citado decreto surge que el propósito que se tuvo al modificar la ley 10606 fue acordar una protección más amplia a la marina mercante nacional, propendiendo a la eliminación de exigencia reglamentarias que afectasen su desarrollo;
Que, en consecuencia, es conveniente modificar el texto de dicha disposición en forma que resulte concordante con el espíritu y finalidades expuestas.
Por tanto y atento lo dictaminado por el procurador del tesoro,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 34 del decreto 19492 del 25 de julio de 1944, el que quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 34.- Los barcos de bandera nacional en desarme, previa declaración de los armadores de su pase a dicha situación, abonarán una tercera parte de los derechos de puertos que les correspondan.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Farrell – Ávalos – Cooke – Sosa Molina – Marotta – Pistarini – Urdapilleta – Astigueta – Pantín
Cita digital del documento: ID_INFOJU86190