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LEY 23340

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

Tratado sobre Proscripción de Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Exterior y en Aguas Submarinas. Aprobación

sanc. 30/07/1986; promul. 19/08/1986; publ. 25/02/1987

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Tratado sobre Proscripción de Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Exterior y en Aguas Submarinas, concluido en la ciudad de Moscú el 05/08/1963 en inglés y ruso, cuyo texto traducido al idioma español, que consta de cinco (5) arts., forman parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

Anexo

TRATADO SOBRE PROSCRIPCIÓN DE ENSAYOS CON ARMAS NUCLEARES EN LA ATMÓSFERA, EN EL ESPACIO EXTERIOR Y EN AGUAS SUBMARINAS

Los gobiernos

Los gobiernos de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en adelante denominados como las “partes originales”.

Proclamando como su principal objetivo el logro dentro del menor tiempo posible, de un acuerdo sobre desarme general y total bajo estricto control internacional de conformidad con los objetivos de las Naciones Unidas para poner fin a la carrera armamentista y eliminar el incentivo a la producción y al ensayo de todo tipo de armas inclusive armas nucleares.

Tratando de lograr la suspensión definitiva de todas las explosiones de ensayos con armas nucleares, decididas a continuar las negociaciones con este propósito, y desando poner fin a la contaminación del medio ambiente humano con sustancias radioactivas.

Han acordado lo siguiente:

Art. 1.– 

1. Cada una de las partes en este tratado se compromete a prohibir, evitar, y no llevar a cabo ninguna explosión de ensayo con armas nucleares, o cualquier otra explosión nuclear, en ningún lugar que esté bajo su jurisdicción o control:

a) En la atmósfera; más allá de sus límites, incluyendo el espacio exterior; o en las aguas submarinas, incluyendo las aguas territoriales o el alta mar; o

b) En cualquier otro ambiente, si esa explosión ocasionara la presencia de desechos radioactivos fuera de los límites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control se lleve a cabo esa explosión. Queda entendido al respecto, que las disposiciones de ese subpárrafo se establecen sin perjuicio de la conclusión de un tratado que redunde en la proscripción permanente de todas las explosiones subterráneas, Tratado cuya conclusión, como lo establecen las partes en el preámbulo de este Tratado, intentan lograr.

2. Cada una de las partes en este tratado se compromete además a abstenerse de causar, alentar o participar en forma alguna en cualquiera explosión de ensayo con armas nucleares, o cualquier otra explosión nuclear, en cualquier lugar que se realice dentro de los ambientes descriptos, o que tenga el efecto que se indica en el párr. 1 de este art.

1. Cualquiera de las partes podrá proponer enmiendas a este tratado. El texto de cualquiera de las enmiendas propuestas será sometido a los gobiernos depositarios los que lo harán circular entre todas las partes en este Tratado. En adelante, si un tercio de las partes o más solicitara hacerlo, los gobiernos depositarios convocarán a una conferencia a la que invitarán a todas las Partes para considerar esa enmienda.

2. Toda enmienda a este tratado deberá ser aprobada por mayoría de votos de todas las partes en este tratado incluyendo los votos de todas las partes originales. La enmienda entrará en vigencia para todas las Partes a la presentación de los instrumentos de ratificación por una mayoría de todas las Partes, incluyendo los instrumentos de ratificación de todas las partes originales.

1. Este tratado serán puesto a disposición de todos los Estados para su firma. Cualquier Estado que no firme este tratado antes de su entrada en vigencia conforme al párr. 3 de este art., podrán adherir al mismo en todo momento.

2. Este tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados ante los gobiernos de las Partes Originales -Los Estados Unidos de América, El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas- los que por el presente se designan los Gobiernos Depositarios.

3. Este tratado entrará en vigencia después de su ratificación por las partes originales y de que éstas presenten sus instrumentos en ratificación.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión sean presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de este tratado, entrará en vigencia en la fecha de presentación de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5. Los gobiernos depositarios informarán de inmediato a todos los Estados signatarios y adherentes la fecha de cada firma, la fecha de presentación de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este tratado, la fecha de su entrada en vigencia y la fecha de recepción de toda solicitud para convocar conferencias u otras comunicaciones.

6. Este Tratado serán registrado por los gobiernos depositarios conforme al art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Este Tratado tendrán una duración ilimitada.

Cada Parte, ejerciendo su soberanía nacional, tendrá derecho a retirarse del tratado si juzgara que acontecimientos extraordinarios relacionados con el tema de este Tratado, ponen en peligro los intereses supremos de su país. Deberá comunicar su retiro a todas las partes en el tratado con tres meses de antelación.

Este tratado, cuyos textos en idioma inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de los gobiernos depositarios. Los gobiernos depositarios remitirán copias debidamente autenticadas de este tratado a los gobiernos de los Estados signatarios y adherentes.

En fe de lo cual, los infrascriptos, debidamente autorizados, firman este Tratdo.

Hecho por triplicado en la ciudad de Moscú el día 05/08/1963.

Es traducción del inglés, 22/07/1985

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83097