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Decreto 1387/2005
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO, INTERNACIONAL Y CULTO
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desestímase por improcedente un recurso de reconsideración incoado por un funcionario del Servicio Exterior de la Nación.
Bs.As., 8/11/2005
VISTO el Expediente Nº 039674/04 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el que tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el Consejero de Embajada y Cónsul General D.José Ricardo GRANA contra el Mensaje Nº 1123 de fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual se solicitó al HONORABLE SENADO DE LA NACION, el acuerdo correspondiente para promover al funcionario citado a la categoría de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, en los términos de los artículos 18 inciso f) y 37 inciso e) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y CONSIDERANDO:
Que el presentante manifiesta que si bien hasta la fecha de interposición de su recurso no había recibido notificación alguna del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto de la propuesta que cuestiona, tomó conocimiento de ella por vía Internet al estar incluída en el portal correspondiente a la Comisión de Acuerdos del HONORABLE SENADO DE LA NACION.
Que se agravia el quejoso por considerar ilegítima por prematura, a dicha propuesta, teniendo en cuenta los términos legales en que es formulada, (artículos 18 inciso f) y 37 inciso e) de la Ley Nº 20.957), por cuanto sostiene que durante los períodos 1996, 1999 y 2000 la Honorable Junta Calificadora no ponderó las aptitudes de los funcionarios a los fines de recomendar ascensos, por lo que no tuvo oportunidad de que se evaluara a su respecto la procedencia de una promoción; por tanto, se vio privado por causas ajenas a su voluntad, de la posibilidad de concretar el derecho a ser promovido, lo que impide computar, a su criterio, los TRES (3) períodos anuales mencionados, a los fines de aplicar el régimen de promoción automática, en su caso.
Que el recurrente interpreta que la propuesta efectuada, viola los artículos 12, 14, 18, 22 y concordantes de la Ley Nº 20.957 y lesiona expresas garantías constitucionales como la de estabilidad e igualdad ante la Ley, constituyendo una cesantía encubierta y un supuesto de discriminación.
Que el funcionario pide la suspensión de efectos de la propuesta y del trámite de ascenso con fundamento en lo normado por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549, su revocación por razones de ilegitimidad, y formula reserva de ocurrir ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION por vía de recurso extraordinario y de denunciar el acto ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, conforme lo autoriza la Ley Nº 24.515.
Que cabe considerar la procedencia formal del recurso intentado, toda vez que lo cuestionado es el Mensaje Nº 1123 de fecha 26 de agosto de 2004, suscripto por el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y refrendado por el Ministro correspondiente.
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION mediante Resolución A85 de fecha 13 de octubre de 2004 ha prestado el acuerdo correspondiente para la promoción del causante.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/1972 (T.O.1991), en su artículo 84 establece que podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo y por su parte el artículo 73 de la misma reglamentación sostiene que el objeto de los recursos administrativos son los actos administrativos.
Que el Mensaje atacado no puede considerarse un acto administrativo susceptible de impugnación, toda vez que no constituye el acto en sí, carácter que, en cambio, ostentará el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que efectivice la promoción, previo Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION, debiendo entenderse que la propuesta no pasa de ser una medida preparatoria de la decisión y por tanto, irrecurrible (artículo 80 de la Reglamentación de la Ley Nº 19.549).
Que dicha propuesta no le fue notificada al recurrente, sin perjuicio de que si deberá serlo necesariamente el acto administrativo a dictarse, y respecto del cual, el ahora quejoso, podrá interponer los recursos que hagan a su derecho.
Que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se expidió sobre el tema de marras mediante Acta Nº 40 de fecha 26 de noviembre de 2004.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1.de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desestímase por improcedente el recurso de reconsideración incoado por el funcionario del Servicio Exterior de la Nación, Consejero de Embajada y Cónsul General, D.José Ricardo GRANA (M.I.Nº 4.754.585) contra el Mensaje Nº 1123 de fecha 26 de agosto de 2004 elevado al HONORABLE SENADO DE LA NACION.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75525