Tiempo estimado de lectura 16 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2818/1992
MINERÍA
Instituto Nacional de Tecnología Minera. Creación. Estructura organizativa. Aprobación
del 29/12/1992; publ. 26/2/1993
Visto lo dispuesto por los decretos 747/1991 , 1594/1992 y 816/1992 de fechas 19 de abril de 1991, 31 de agosto de 1992 y 21 de mayo de 1992, respectivamente, y el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 1993, y
Considerando:
Que por el decreto mencionado en primer término se aprobó la estructura organizativa de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, de la cual dependía la Dirección Nacional de Minería.
Que por el decreto 1594/1992 se aprobó la modificación de la organización funcional del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, creándose la Secretaría de Minería, de la cual depende la Subsecretaría de Minería, y de ésta, la Dirección Nacional de Minería.
Que hay que reasignar aquel personal de la actual Secretaría de Industria y Comercio que a la fecha presta servicios en la Secretaría de Minería y viceversa, cuya situación de revista data de la época en que la Dirección Nacional de Minería dependía de la ex Subsecretaría de Industria y Comercio.
Que ante la falta de cargos vacantes financiados que permitan implementar la estructura propuesta, la Secretaría de Transporte, la Subsecretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa ceden cargos de sus respectivas plantas permanentes y temporaria, financiados en el presupuesto general para la Administración Nacional del ejercicio 1993.
Que resulta necesario dotar a la Secretaría de Minería de mayor operatividad en la ejecución de las tareas técnicas vinculadas con los aspectos geológicos.
Que debe procurarse el fortalecimiento de la investigación de la producción minera, tendiente a facilitar el incremento de la producción y de las inversiones en minería.
Que resulta pertinente centralizar en un único organismo las actividades vinculadas con la investigación y el desarrollo de las industrias mineras.
Que en función de lo reseñado y con el objeto de llevar a cabo las actividades correspondientes, resulta procedente aprobar la estructura organizativa de la Secretaría en cuestión.
Que el Banco Único de Datos Geológico Minero de la República Argentina, creado por el decreto 816/1992 , debe funcionar en coordinación con las dos direcciones nacionales dependientes de la Subsecretaría de Minería.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional, inviste al presidente de la Nación de la condición de jefe supremo de la Nación y pone a su cargo la administración general del país.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, además de las facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Instituto Nacional de Tecnología Minera (Intemin), que desarrollará funciones tendientes a fortalecer la investigación en minería.
Art. 2. El Instituto Nacional de Tecnología Minera actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional en el ámbito de la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Art. 3. Transfiérese al Instituto Nacional de Tecnología Minera (Intemin) el Centro de Investigaciones para las Industrias Mineras (C.I.I.M.) dependiente hasta la fecha del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) con su correspondiente financiamiento, dotación de personal, equipamiento e infraestructura. Para ello se transfieren al Intemin los recursos presupuestarios que actualmente el I.N.T.I. destina al funcionamiento del C.I.I.M.
Art. 4. Establécese un plazo de noventa (90) días para que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos eleve a consideración del Poder Ejecutivo nacional el proyecto de organización institucional, reglamentaria, patrimonial, financiera y estructura organizativa del órgano creado por el art. 1 del presente acto.
Art. 5. Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas, que como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 6. Transfiérese de la Secretaría de Minería a la Secretaría de Industria y Comercio, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al personal con sus cargos, que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 7. Transfiérese de la Secretaría de Industria y Comercio a la Secretaría de Minería, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al personal con sus cargos, que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 8. Modifícase la distribución administrativa del presupuesto nacional recursos humanos de la jurisdicción 50 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en la parte correspondiente a la Secretaría de Minería, de conformidad con el detalle que, como anexo Va forma parte integrante del presente decreto.
Art. 9. Modifícase la distribución administrativa del presupuesto nacional recursos humanos de la jurisdicción 50 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 10. En un plazo de 90 días, las Secretarías de Industria y Comercio y de Transporte, y la Subsecretaría de Comunicaciones, deberán proponer las modificaciones de sus estructuras organizativas, a que da lugar la transferencia de los cargos citados en los arts. 6 y 7 , y las reasignaciones en la distribución administrativa del presupuesto nacional recursos humanos que se aprueban por el art. 9 .
Art. 11. El gasto que demande la implementación de la presente medida será asignado con cargo a los créditos aprobados en el inc. 1 gastos en personal del programa 32, formulación e implementación de la política geológico-minera, de la jurisdicción 50, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, del presupuesto para el ejercicio 1993.
Art. 12. Exceptúase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de las limitaciones establecidas por el art. 27 del decreto 435/1990, sustituído por el art. 5 de su similar 1887/1991, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos comprendidos en el presente acto.
Art. 13. El Banco Único de Datos Geológico Minero de la República Argentina, que funcionaba en jurisdicción de la Dirección Nacional de Minería, pasa a depender directamente de la Subsecretaría de Minería.
Art. 14. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 15. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Anexo I
Secretaría de Minería
Gabinete
Subsecretaría de Minería
Gabinete
Dirección Nacional de Minería
Dirección Nacional del Serv. Geológico
Dirección de Inversiones Mineras
Dirección de Evaluación Minera
Dirección de Desarrollo Minero
Dirección de Geología Regional
Dirección de Recursos Geológico Mineros
Dirección de Geología Ambiental Aplicada
Administración centralizada
Administración descentralizada
Intemin
Inpres
C.R.A.S.
Anexo II
SECRETARÍA DE MINERÍA
OBJETIVOS
1. Elaborar, ejecutar y fiscalizar la política minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar la inversión en el sector.
2. Entender como autoridad de aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras y seguridad e higiene minera, promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa.
3. Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos; coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales, a fin de impulsar la reactivación del sector.
4. Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la República Argentina.
5. Promover los estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras, estadísticas y de Mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente.
6. Ejercer el control superior del Intemin (Instituto Nacional de Tecnología Minera), el Inpres (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) y el C.R.A.S. (Centro Regional de Aguas Subterráneas).
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
OBJETIVOS
1. Proponer, ejecutar y controlar la política minera de la Nación, tendiendo al aprovechamiento y desarrollo de los recursos geológico-mineros.
2. Promover y coordinar la política tecnológico-minera, estableciendo las medidas tendientes al desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías.
3. Centralizar la información elaborada por los organismos incorporados al sistema del Banco Único de Datos Geológico-Minero y coordinar y planificar las tareas de recepción, procesamiento y difusión del material, siendo responsable de su custodia, preservación e inventario.
4. Entender, organizar y coordinar los estudios referentes a los riesgos geológicos: sísmicos, vulcanológicos, desertificación, inundaciones, etc.
5. Participar en la política de integración regional en todo lo referido a recursos geológico-mineros, coordinando con los organismos competentes la política arancelaria y de comercialización de productos minerales.
Anexo III
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar y supervisar la política minera del país, en lo que hace a la explotación y producción de los recursos mineros, realizando los estudios pertinentes.
ACCIONES
1. Realizar las acciones concernientes a la evaluación de los recursos geológico-mineros del país y su difusión, con el objeto de promover inversiones en el sector.
2. Evaluar y fiscalizar proyectos mineros en el marco de la legislación sectorial vigente.
3. Realizar los estudios económicos estructurales y coyunturales de las actividades minero-industriales y efectuar el registro de productores mineros.
4. Participar en la actualización del Banco Único de Datos Geológico-Minero de la República Argentina.
DIRECCIÓN DE INVERSIONES MINERAS
ACCIONES
1. Promover las inversiones en minería.
2. Controlar y efectuar el seguimiento de proyectos, aplicando la legislación vigente.
3. Evaluar las normativas legales y proponer alternativas para potenciar al sector.
4. Realizar los análisis y sistematización de la información del sector minero, para elaborar y publicar la estadística minera de la República Argentina, efectuando los estudios de mercado de las sustancias minerales y confeccionando el registro de productores mineros.
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN MINERA
ACCIONES
1. Evaluar proyectos mineros.
2. Elaborar perfiles económico-mineros de yacimientos y/o proyectos mineros.
3. Realizar, proponer, participar y asesorar a los organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales sobre oferta, demanda y comercialización de productos del sector minero.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO MINERO
ACCIONES
1. Formular proyectos de ingeniería, beneficio y tratamiento de minerales.
2. Evaluar y determinar costo de las operaciones mineras en sus distintas escalas.
3. Promover la incorporación de nuevas tecnologías.
4. Proponer normas de higiene y seguridad minera y de preservación del medio ambiente en el desarrollo de la actividad minera.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Examinar la estructura geológica y los recursos naturales no renovables del territorio nacional y asegurar la disponibilidad de información geocientífica y experiencia técnica requerida para promover la eficaz utilización de los recursos naturales de la Nación y contribuir al resguardo de la vida y propiedades de sus habitantes frente a los riesgos emergentes de los procesos geodinámicos.
ACCIONES
1. Realizar la planificación, control, dirección y ejecución del carteo geológico sistemático del territorio nacional.
2. Participar de la evaluación de los recursos mineros y energéticos no convencionales de la Nación, para poder brindar la información adecuada y confiable necesaria para la definición de la política minera nacional.
3. Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar los estudios referentes a los riesgos geológicos (vulcanismos, terremotos, deslizamientos de terrenos, inundaciones, sequías, desertización, etc.) conducentes al correcto ordenamiento y preservación del ambiente.
4. Intervenir en los estudios vinculados con las grandes obras civiles (obras hidráulicas, puentes, túneles, caminos, etc.) en lo atinente a la elaboración y/o aprobación de los informes vinculados con los estudios geológicos correspondientes.
5. Participar en los estudios relacionados con el aprovechamiento de los recursos geotérmicos y de las aguas subterráneas y superficiales.
6. Intervenir en la preservación del paisaje, promoción de monumentos geológicos naturales y protección de yacimientos paleontológicos.
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA REGIONAL
ACCIONES
1. Programar, coordinar y ejecutar la investigación geológica sistemática del país y dirigir el programa nacional de cartas geológicas.
2. Proponer las metodologías y normas de preparación y edición de las distintas cartas geológicas e informes específicos.
3. Investigar los principios y procesos que posibilitan la interpretación geológica, llevando a cabo estudios estructurales, geomorfológicos, estratigráficos, sedimentológicos petrológicos y paleontológicos relacionados con los carteos geológicos.
4. Planificar, coordinar y elaborar, por sí y en colaboración con otras instituciones públicas y/o privadas, mapas geotectónicos, geomorfológicos, hidrogeológicos y metalogenéticos a escalas regionales, y participar en la elaboración de mapas continentales, de acuerdo con las normas internacionales.
DIRECCIÓN DE RECURSOS GEOLÓGICO-MINEROS
ACCIONES
1. Investigar la génesis y modo de ocurrencia de los minerales y rocas de interés económico, aplicando técnicas y modelos específicos para su prospección.
2. Identificar depósitos minerales con miras al incremento de la producción minera nacional, en particular la de minerales que demande el mercado.
3. Incorporar y proponer el desarrollo de modernas tecnologías de prospección y exploración minera que contribuyan a la locación de nuevas fuentes de energía y recursos minerales.
4. Elaborar las cartas metalogenéticas y de potencial minero de la República Argentina.
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA AMBIENTAL Y APLICADA
ACCIONES
1. Intervenir en la programación y ejecución de la cartografía geológico-ambiental de la República Argentina y realizar estudios de contaminación de acuíferos, coordinando actividades con otras dependencias nacionales y provinciales.
2. Intervenir en la programación y ejecución de una base de datos de riesgos geológicos, llevando a cabo el programa zonificación del riesgo volcánico en la República Argentina y elaborando los mapas pertinentes.
3. Intervenir en la programación y ejecución de estudios de riesgo naturales relacionados con estabilidad de pendientes, deslizamientos, contaminación de acuíferos, inundaciones, erupciones volcánicas, terremotos, desertización, destrucción de costas, colapsos de cavidades, etc.
4. Programar y ejecutar estudios de geología aplicada y de geomorfología, vinculados al crecimiento urbano y asentamientos de obras civiles de ingeniería y realizar estudios geomorfológicos aplicados a la localización de áridos para la construcción y rocas industriales.
5. Planificar y aplicar metodologías de representación topográfica adecuada para localizar, identificar y cartografiar áreas y regiones de interés para las distintas investigaciones geológico-mineras.
Anexo IVa
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO GENERAL
Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Minería
Organismo
Categoría
Total
A
B
C
D
E
F
Unidad secretario
2
2
1
3
8
Subsecretaría de Minería
1
3
4
1
9
Dirección Nacional de Minería
1
1
2
4
Dirección de Inversiones Mineras
1
8
4
9
1
23
Dirección de Evaluación Minera
1
8
5
10
1
25
Dirección de Desarrollo Minero
2
9
4
9
24
Dirección Nacional del Servicio Geológico
1
1
5
5
11
28
Dirección de Geología Regional
1
21
1
3
26
Dirección de Recursos Geológico-Mineros
5
47
35
43
19
149
Dirección de Geología Ambiental y Aplicada
1
9
8
18
Totales
5
17
112
64
90
21
309
Anexo IVb
PLANTA PERMANENTE Y DE GABINETE
Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Minería
Organismo
Total por agrupamiento general
Total
Gabinete (*)
Unidad Secretario
8
8
5
Subsecretaría de Minería
9
9
4
Dirección Nacional de Minería
76
76
Dirección Nacional del Servicio Geológico
216
216
309
309
9
(*) Cuatro de ellos corresponden a las subunidades Secretaría Privada (del secretario y subsecretario)
Anexo Vb
PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS
Jurisdicción 50: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa 32: Formulación e implementación de la política geológico minera
Secretaría de Minería
Escalafón
Anterior
Actual
Norma estructura
Categoría
Cantidad
Decreto 993/1991
Decreto 747/1991, resolución conjunta M.E. y O.S.P. y S.F.P. 37/1991
F. Ej. Nivel II
1
1
A1
1
5
B1
12
20
B0
1
1
C1
113
112
D2
32
34
D1
28
30
E2
28
30
E1
57
54
E0
6
6
F3
1
1
F2
19
19
F1
1
1
Ases. de Gab. s/decreto 736/1992 cant. cargos
300
314
CARGOS Y PERSONAL QUE SE TRANSFIEREN DE LA SECRETARÍA DE MINERÍA A LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Nombre y apellido
Documento
Nivel
Grado
Liliana García
5.751.942
C
1
Eduardo López Fondevila
5.182.419
C
1
Alberto Antonio Belda
4.139.734
D
1
Arcelia Molina
11.477/041
E
2
Héctor Antonio Gómez
14.496.731
E
1
Silvia Liliana Noli
13.481.699
E
1
Ramona Isabel Ojeda
5.777.582
E
1
Graciela Victoria Olivera
5.296.478
E
1
Selva Yolanda Ramos
11.656.832
E
1
Total de cargos: nueve (9).
CARGOS Y PERSONAL QUE SE TRANSFIEREN DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A LA SECRETARÍA DE MINERÍA
Nombre y apellido
Documento
Nivel
Grado
Miguel Guerrero
5.824.277
A
1
Antonio Lizuain
13.912.279
A
1
María Siedlarewitsch
10.400.571
B
1
Ana María Dourado
5.018.873
C
1
Orlando Puente
8.511.843
D
2
Analía Ruiz Huidobro
6.391.816
D
2
Ramón Alive
6.721.503
D
1
Ulises Leites
11.482.946
D
1
María Cristina Nay Foino
10.088.527
D
1
Ana María Auad
4.747.092
E
2
Norberto Ortega
4.846.291
E
2
Francisco Peralta
5.558.881
E
2
Pedro Paz
7.056.180
E
1
Luis Reyes
13.077.063
E
1
Total de cargos: catorce (14).
Anexo Va
PRESUPUESTO 1993
DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO NACIONAL RECURSOS HUMANOS
Jurisdicción 50: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa 32: Formulación e implementación de la política geológico-minera
Cargo o categoría
Cantidad de cargos
Retrib. cargo importe en $
Personal permanente
Funcionario fuera de nivel secretario
+1
+19.680
Personal del Sinapa (decreto 993/1991)
A1
+4
+118.272
B1
+8
+159.936
C1
-1
-12.600
D2
+2
+19.488
D1
+2
+18.144
E2
+2
+12.096
E1
-3
-16.632
Asesores de gabinete según decreto 736/1992
+3
+80.640
Cantidad de cargos
+18
+399.024
PRESUPUESTO 1993
DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO NACIONAL RECURSOS HUMANOS
Jurisdicción 50: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Programa 55: Formulación e implementación de la política de transporte
Cargo o categoría
Cantidad de cargos
Remuner. del cargo importe en $
Personal permanente
Personal del Sinapa (decreto 993/1991)
B0
-4
-72.576
Total escalafón
-4
-72.576
Total programa
-4
-72.576
Programa 006: Actividades comunes a los programas C.N.T. y C.N.C.T.
Cargo o categoría
Cantidad de cargos
Remuner. del cargo importe en $
Personal permanente
Personal del Sinapa (decreto 993/1991)
A1
-1
-29.568
B0
-1
-18.144
Total escalafón
-2
-47.712
Total programa
-2
-47.412
Programa 56: Formulación y aplicación de políticas para el comercio externo, el interno y la industria
Cargo o categoría
Cantidad de cargos
Remuner. del cargo importe en $
Personal permanente
Personal del Sinapa (decreto 993/1991)
A1
-2
-59.136
B1
-1
-19.992
C1
+1
+12.600
D2
-2
-19.488
D1
-2
-18.144
E2
-2
-12.096
E1
+3
+16.632
Total escalafón
-5
-99.624
Total programa
-5
-99.624
Programa 17: Conducción de la política económica y de obras y servicios públicos
Cargo o categoría
Cantidad de cargos
Remuner. del cargo importe en $
Personal temporario
Personal del Sinapa (decreto 993/1991)
A1
-1
-29.568
Total escalafón
-1
-29.568
Total programa
-1
-29.568
Cita digital del documento: ID_INFOJU87886