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DECRETO 1523/1998
IMPUESTOS INTERNOS
Productos eléctricos y electrónicos
Sector electrónico. Nivel de tributación. Vigencia. Prórroga
del 24/12/1998; publ. 8/1/1999
Visto el expte. 00-003547/98 y sus agregados expte. 00-003853/98 y 00-003871/98, la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones), la ley 24674 , el decreto 1371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio 1522 del 29 de agosto de 1994, el decreto 1035 del 29 de diciembre de 1995, el decreto 1576 del 19 de diciembre de 1996 y el decreto 1482 del 30 de diciembre de 1997, y
Considerando:
Que el decreto 1371/1994 , modificado por el decreto 1522/1994 , estableció un nivel de tributación de impuestos internos para el sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55%).
Que por el decreto 1482/1997 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1998.
Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del decreto 1371/1994 y su modificatorio 1522/1994 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
Que la ley 24674 dispuso en su art. 2 que los productos comprendidos en el art. 1 del decreto 1371/1994, sustituido por el decreto 1522/1994 , se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para disponer la prórroga de la vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994 modificado por el decreto 1522/1994 .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones) y el art. 2 de la ley 24674.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994, modificado por el decreto 1522/1994 , desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive.
Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU86158