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LEY 18412
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Régimen. Modificación
sanc. 17/10/1969; promul. 17/10/1969; publ. 25/11/1969
En uso de atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 8 de la ley 13577, modificada por la ley 16915 , por el siguiente:
El administrador general podrá delegar parcialmente atribuciones y deberes que le sean propios para la mejor satisfacción de las necesidades del servicio. Las delegaciones no excederán del límite de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n.) cuando se refieran al manejo patrimonial de la repartición. Dicho importe podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo nacional cuando las circunstancias así lo aconsejan. Estas delegaciones significarán en la materia del art. 60 de la Ley de Contabilidad, la atribución de competencia allí prevista.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Dagnino Pastore
Cita digital del documento: ID_INFOJU82004