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DECRETO 92/2001
OBRAS PÚBLICAS
Red vial nacional. Adecuación de los contratos de concesión de obra pública. Actas. Acuerdo. Aprobación
del 25/01/2001; publ. 31/01/2001
Visto el expediente 561000287/2000 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la ley 17520 , modificada por su similar 23696 , el decreto 489 del 4 de abril de 1995, el decreto 2039 del 26 de septiembre de 1990, el decreto 527 del 27 de marzo de 1991, el decreto 1817 del 29 de septiembre de 1992, y
Considerando:
Que por el decreto 2039/90 se otorgó la concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de diversos tramos de la red vial nacional bajo el régimen de la ley 17520 con las modificaciones introducidas por la ley 23696 , y se aprobaron los respectivos contratos.
Que el decreto 527/1991 redujo las tarifas, eliminó la percepción de los cánones oportunamente establecidos y subsidió las concesiones de los corredores viales.
Que por el decreto 1817/1992 se aprobaron los acuerdos de renegociación contractual de las concesiones de la red vial nacional.
Que los acuerdos precitados, establecieron un nuevo régimen tarifario y el pago de una compensación indemnizatoria, regulando un sistema de ajuste anual para ambos.
Que las restricciones presupuestarias del Estado Nacional imposibilitaron el pago en término de las compensaciones antes mencionadas.
Que con posterioridad a la firma de los acuerdos que fueran aprobados por el decreto 1817/1992 , se dictaron una serie de actos administrativos que suspendieron transitoriamente los ajustes de compensaciones y tarifas previstos en esos acuerdos.
Que el objeto de las actas acuerdo que se aprueban por el presente decreto, es la modificación de los criterios para arribar a soluciones efectivas frente a los problemas surgidos durante el transcurso de las concesiones viales, que no signifique necesariamente la extensión del plazo de los contratos vigentes.
Que se elimina el mecanismo de ajuste de las tarifas, calculado sobre la base de la tasa Libor, permitiendo mantener fijas las tarifas de la concesión a partir del 1º de noviembre de 2000 e implicando un importante ahorro para los usuarios y el Estado Nacional.
Que resulta oportuna y conveniente la fecha en que se suscribieron las Actas Acuerdo, ya que permite la ejecución de las nuevas obras acordadas durante el plazo restante de la concesión.
Que los acuerdos alcanzados con los entes concesionarios, que por el presente se aprueban, responden a la política económica del Estado nacional, en tanto contribuyen al proceso de reordenamiento y cumplimiento de las metas fiscales perseguidas por éste.
Que las nuevas condiciones pactadas significan un alza en los niveles de inversión, acorde con la política de estimulación y reactivación de la economía.
Que por lo antes expuesto corresponde aprobar las actas acuerdo de adecuación de los contratos de concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la red vial nacional, celebradas el 2, 15, 17 y 20 de noviembre de 2000 entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y los entes concesionarios que se detallan en el art. 1 del presente decreto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la ley 17520 , con las modificaciones introducidas por la ley 23696 , el decreto 489/1995 y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación argentina decreta:
Art. 1.– Apruébanse las actas acuerdo suscriptas con las empresas concesionarias de la red vial nacional, correspondientes a los corredores que a continuación se detallan:
Corredores n. 1 y n. 2 Semacar Servicios de Mantenimientos de Carreteras Sociedad Anónima, corredores n. 3 y n. 4 Caminos del Oeste Sociedad Anónima, corredor n. 5 y n. 17 Nuevas Rutas Sociedad Anónima, corredores n. 7; n. 8 y n. 9 Servicios Viales Sociedad Anónima, corredor n. 10 Covicentro Sociedad Anónima, corredor n. 11 Covinorte Sociedad Anónima, corredor n. 12 Concanor Sociedad Concesionaria Vial S.A., corredor n. 14 rutas Del Valle Sociedad Anónima, corredor n. 20 Red Vial Centro Sociedad Anónima, corredor n. 6 Covico U.T.E., corredor n. 13 Virgen de Itatí Concesionaria de Obras Viales s.a., corredor n. 16 Caminos del Abra Concesionaria Vial S.A., que como anexos I, II y III en copia autenticada forman parte del presente decreto.
Art. 2.– Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, para realizar las interpretaciones que resulten necesarias respecto de las cláusulas de las Actas Acuerdo que se aprueban por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De La Rúa – Colombo – Machinea
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Referencias: L 17520: ALJA -B-1404 – L 23696: -B-1132 – D 489/1995: 199-B-1599.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90156