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DECRETO 968/1992

MEDICAMENTOS

Decreto 150/1992 . Plazos. Vigencia

del 18/6/1992; publ. 19/6/1992

Visto el decreto 150 del 20 de enero de 1992 por el que se establecen normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos, y

Considerando:

Que se ha procedido a reglamentar el mismo mediante la resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social 470 y 268, respectivamente, con fecha 10 de abril de 1992.

Que las normas citadas pusieron en marcha algunos mecanismos y procedimientos indispensables para asegurar el éxito del objetivo buscado con su dictado, conteniendo plazos para el cumplimiento de sus disposiciones.

Que dichos plazos transcurren desde distintas fechas, lo que trae aparejado inconvenientes para lograr el correcto funcionamiento del sistema implementado y el cabal cumplimiento de la normativa en cuestión.

Que se han formulado peticiones y que resulta conveniente y oportuno disponer la vigencia de los plazos establecidos en el decreto 150/1992 comiencen a contarse a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación a la que se hiciera referencia en el primer considerando del presente, sin que ello modifique las de entrada en vigencia del aludido decreto y de la resolución aludida.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los plazos contenidos en el decreto 150 del 20 de enero de 1992 se contarán a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación realizada por la resolución conjunta 470/1992 y 268/1992 de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social, respectivamente. Las fechas de entrada en vigencia del decreto 150/1992 , así como la de la mencionada resolución conjunta se mantienen a todos sus efectos.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Aráoz – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90252