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DECRETO 7344/1957

SERVICIO EXTERIOR

AUTOMOTORES

Automóviles de funcionarios. Despacho aduanero

del 28/6/1957; publ. 26/7/1957

Art. 1.– Facúltase al Ministerio de Hacienda para que autorice el despacho a plaza de los automóviles pertenecientes a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, cuya gestión en tal sentido haya sido iniciada con posterioridad al 27 de junio de 1956, con las franquicias establecidas en el art. 65 de la ley 12951, siempre que dichos vehículos se encuentren en puerto argentino o hayan sido embarcados con destino al país a la fecha del presente decreto.

Art. 2.– Aclárase que, en lo sucesivo, para que puedan librarse a plaza los automóviles pertenecientes a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, al amparo de las franquicias que consagra la ley 12951 , deberá probarse fehacientemente que el vehículo era de su propiedad antes de la fecha de la notificación del traslado.

A tales efectos, se establece que constituye fecha cierta de la adquisición del automóvil la del telegrama o sello de la carta certificada que el funcionario deberá enviar a la Dirección de Ceremonial de la Cancillería comunicando marca, modelo y números del motor y chasis del automóvil que adquiera.

Art. 3.– Previo informe de la Dirección de Ceremonial y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 2, el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a pedido del interesado, dictará resolución concediendo la franquicia correspondiente, para ser presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto y Hacienda.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Aramburu – De Laferrère – Krieger Vasena

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89589