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LEY 25385
ACUERDOS
Acuerdo con el Nordic Investment Bank. Aprobación
sanc. 30/11/2000; promul. 8/1/2001; publ. 11/1/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el acuerdo entre la República Argentina y el Nordic Investment Bank, suscripto en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 17 de marzo de 1998, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada en su versión en idioma inglés y su traducción al idioma castellano forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PASCUAL LOSADA ARAMBURU OYARZÚN.
Nota: El texto en idioma inglés no se publica.
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ANEXO I
TRADUCCIÓN ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EL NORDIC INVESTMENT BANK
Fechado el 17 de marzo de 1998.
Considerando:
Que el Nordic Investment Bank (en adelante el NIB) se estableció de acuerdo al tratado del 4 de diciembre de 1975 entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia;
Que la República Argentina (en adelante Argentina) y el NIB desean establecer las bases para una cooperación a largo plazo, que prevea la utilización de fondos provistos por el NIB para financiar proyectos de interés tanto para la Argentina como para los países nórdicos;
Que por lo tanto se determine un marco operativo y el estado legal del NIB en la Argentina;
En vista de lo cual ambas partes acuerdan lo siguiente:
1.- El NIB podrá financiar cualquier proyecto en la Argentina que pueda resultar de mutuo interés tanto para la República Argentina como para los países nórdicos. El presente Acuerdo no excluye la intervención del NIB en el financiamiento de proyectos en cualquier sector de la economía argentina, salvo con respecto a proyectos de naturaleza militar o armamentista.
La adjudicación para la realización de los proyectos potencialmente elegibles para su financiación según lo establece el presente acuerdo podrá realizarse a través de licitaciones internacionales competitivas u otras reglas de adjudicación permitidas por la legislación argentina.
2.- La República Argentina, así como toda persona jurídica pública, semipública o privada en Argentina es elegible para obtener préstamos o garantías puestos a disposición por parte del NIB, según este acuerdo.
El financiamiento a ser otorgado por el NIB será complementario de otras fuentes de financiamiento, y los fondos provenientes del mismo podrán ser aplicados a sufragar cualquiera de los costos de los proyectos seleccionados.
El NIB colaborará en el logro de financiaciones ventajosas para los proyectos elegibles a través de la cofinanciación con otras instituciones multilaterales, entidades financieras públicas y privadas de sus países miembros, y otras instituciones seleccionadas.
3.- Ambas partes discutirán constantemente e intercambiarán opiniones sobre los objetivos, los criterios para el otorgamiento de préstamos y las actividades del NIB en la Argentina.
Previo a la concesión de créditos o garantías de naturaleza no soberana o para el beneficio de empresas argentinas, el NIB requerirá la opinión de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina, o de cualquier otro organismo que pudiere designarse para sustituirla. Dicha opinión será remitida al NIB dentro de los dos meses de haberse recibido la solicitud respectiva; en caso de que el NIB no reciba respuesta en el plazo indicado, estará en condiciones de suponer que no existen objeciones sobre el particular y, en consecuencia, que el proyecto es de mutuo interés a los efectos del art. 1 del presente.
4.- El NIB gozará en la Argentina de la más amplia capacidad legal acordada a personas jurídicas bajo las leyes de ese país. El NIB en particular podrá poseer, ser dueño y disponer de propiedades, y constituirse en parte en procesos legales.
5.- La Argentina reconoce que el NIB es una entidad financiera multilateral que sigue políticas similares a otras instituciones financieras multilaterales en lo que respecta a la ejecución de proyectos y al servicio de obligaciones de deuda de sus prestatarios, incluyendo la política de no participación en toda reprogramación de deudas nacionales.
6.- Todos los pagos al NIB en relación a sus actividades de financiación o garantías, y todas las transacciones relacionadas con la ejecución de garantías dadas para dichas financiaciones o garantías, estarán exentas de todo impuesto, tasa, gravamen o gabela de cualquier naturaleza que existiere en la Argentina.
7.- Las entidades en Argentina, que gocen de la financiación o garantías otorgadas por el NIB, o en las que el mismo tenga algún interés crediticio, tendrán asegurado el libre acceso a la compra y transferencia de moneda extranjera para el pago de intereses, capital y otras obligaciones financieras contraídas con el NIB.
8.- EI propio NIB y las entidades en Argentina, que gozan de financiación o garantías del NIB, o en las que el NIB tiene un interés crediticio, se beneficiarán de un tratamiento no menos favorable que el actualmente disponible bajo la legislación argentina vigente, o bajo cualquier acuerdo bilateral sobre la recíproca promoción y protección de las inversiones de las que Argentina es parte.
9.- Toda disputa, controversia o reclamo que pudiere surgir en relación a este Acuerdo, o el incumplimiento, cancelación o declaración de invalidez del mismo que no sea zanjado a través de la negociación u otro mecanismo mutuamente aceptado dentro de los 60 días, será resuelto por medio del arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje establecidas por el UNCITRAL actualmente en vigencia. La autoridad que nombrará a los árbitros será la Corte Internacional de Justicia.
El número de árbitros será de tres.
El lugar donde se llevará acabo dicho arbitraje será la ciudad de París, y el idioma a ser utilizado en los trámites legales será el inglés.
10.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación de un decreto de aprobación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y continuará en plena vigencia hasta que cualquiera de las partes comunique a la otra su terminación. Independientemente de dicha terminación, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán vigentes para todos los contratos que se hubieren suscripto dentro de la esfera del mismo firmados antes de la notificación hasta que se hayan pagado todas las sumas que surgieren de dichos contratos.
Se firma en Cartagena el 17 de marzo de 1998.
Por la República Argentina R. Alfredo Recalde.
Por el Nordic Investment Bank Jon Sigurdsson Erkki Karmila.
Yo, María Eulalia Bas Cortada, traductora pública nacional en la República Argentina y con residencia en la ciudad de Buenos Aires afirmo que la presente es traducción fiel al idioma nacional de la fotocopia original en idioma inglés a la que me remito y adjunto. En fe de lo cual firmo y sello en la ciudad de Buenos Aires a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires
María Eulalia Bas Cortada, Traductora Pública Nac. 679, Idioma Inglés Tº 11 Fº 29, Idioma Francés Tº 6 Fº 231.
Legalización
Por la presente el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la facultad que le confiere el art. 10 , inc. d) de la ley 20305, certifica que la firma y sello que aparecen en el documento adjunto, concuerdan con los correspondientes al traductor Bas Cortada, María Eulalia que obran en nuestros registros en el folio tomo
Inglés 29 11
La presente legalización no juzga sobre el contenido ni sobre la forma del documento.
Buenos Aires, Leg. Nro.: 98/16019 20 de abril de 1998.
Esta legalización no es válida sin el correspondiente timbrado en la última hoja del documento adjunto
Av. Callao 289 4º Piso 1022 Buenos Aires Tel. 437-8616 / 4-7961/2961 / 4-4644.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83919