Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 810/1992
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Recursos económicos
Recaudación. Cuenta especial de jerarquización. Porcentaje. Pautas de distribución. Modificación
del 21/5/1992; publ. 28/5/1992
Art. 1.- Sustitúyese el segundo párrafo y agrégase como tercer párrafo del art. 4 del D 1464 del 31 de julio de 1990 los siguientes:
«El director general participará en la distribución sobre la base del total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones respectivas vigentes se le asigne por el desempeño de dicho cargo, multiplicadas al efecto por el coeficiente seis (6).
«Los subdirectores generales participarán en la distribución sobre el total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones respectivas vigentes se les asigne por el desempeño de dichos cargos».
Art. 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para el cálculo de la participación que corresponde a dichos funcionarios a partir del mes de noviembre de 1991, pero no generará derecho a la percepción de diferencias si como consecuencia de su aplicación las sumas resultantes fueren superiores a las ya percibidas por los mismos por los meses de noviembre y diciembre de 1991 y enero y febrero de 1992.
Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a reducir el coeficiente fijado en el art. 1 del presente decreto, hasta alcanzar el valor uno (1), cuando así resulte aconsejable en función de las variaciones que experimente en el futuro la base de cálculo.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
NORMA CITADA: D 1464/90: 19-A-63.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89825