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DECRETO 1748/2006

ACTIVIDAD NUCLEAR

Comisión Nacional de Energía Atómica. Ingreso de personal. Proceso de selección. Autorización

del 29/11/2006; publ. 01/12/2006

Visto el expediente 164.0-24/04 copia del Registro de la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear 24804 y su decreto reglamentario 1390/1998 , la Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos 25018 , los decretos 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y modificatorios, y

Considerando:

Que mediante el art. 1 del decreto 491/2002 se establece que “toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en los términos del art. 2 del decreto 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.

Que la Comisión Nacional de Energía Atomica en su carácter de organismo descentralizado, queda comprendida en los alcances del citado decreto de necesidad y urgencia.

Que sin embargo el Régimen Laboral de la Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado mediante resolución del directorio 10 del 14 de abril de 1999, elaborado para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear 24804 y en su decreto reglamentario 1390 de fecha 27 de noviembre de 1998, faculta a las autoridades del mencionado Organismo a ingresar personal y establece las condiciones generales, requisitos particulares que deben cumplir los aspirantes y las características esenciales del proceso de selección al que deberán someterse.

Que ello posibilitaría agilizar el trámite para cubrir cargos e incorporar en los sectores definidos como estratégicos, personal que permita cumplir con los objetivos fijados y especialmente con las obligaciones ineludibles emanadas de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear 24804 y su decreto reglamentario 1390/1998 , de la Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos 25018 , de la Autoridad Regulatoria Nuclear y de los compromisos internacionales tomados en el ámbito multilateral (Organismo Internacional de Energía Atómica, Comunidad Europea de Energía Atómica, Organización de Estados Americanos y el Programa Arreglos Regionales Cooperativos para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en la América Latina – Programa A.R.CA.L.).

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de lo establecido en el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Exceptúase a la Comisión Nacional de Energía Atómica organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de lo dispuesto en el decreto 491 del 12 de marzo de 2002, para lo cual deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 2.– Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – De Vido – Garré – González García – Kirchner – Iribarne – Filmus – Miceli – Taiana – Tomada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74099