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LEY 25324
CÓDIGO PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTO PENAL
Reintegro de inmuebles usurpados. Incorporación
sanc. 13/9/2000; promul. 6/10/200; publ. 13/10/2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Incorpórase como art. 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente:
Reintegro de inmuebles
Art. 238 bis.- En las causas por infracción al art. 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PASCUAL GENOUD ARAMBURU PONTAQUARTO.
NORMA CITADA: Código Procesal Penal L 23984: LA 199-C-2806.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83887