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DECRETO 7539/1972
CONTABILIDAD PÚBLICA
Contrataciones del Estado. Funcionarios facultados para autorizar, aprobar y adjudicar
del 30/10/1972; publ. 20/12/1972
Visto el expediente letra S.C., 20.720, año 1972, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Comunicaciones, por el cual se solicita actualizar la reglamentación del art. 58 de la Ley de Contabilidad; y
Considerando:
Que por decreto 2691 , de fecha 9 de mayo de 1972, fueron modificados los arts. 56, incs. 1 y 3, ap. a), 57, 58 y 62 de la mencionada ley, en lo que respecta a los límites establecidos en los mismos.
Que tal medida tiende a asegurar una mayor agilidad en la tramitación de las contrataciones, dada la evolución operada en los precios.
Que, consecuentemente, se hace necesario adecuar, en lo que a importes se refiere, la nómina de los funcionarios que están facultados para autorizar y aprobar o adjudicar las contrataciones regidas por la disposición a que se hace referencia en el Visto.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las contrataciones regidas por el art. 58 de la Ley de Contabilidad, que realice el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Comunicaciones serán autorizadas y aprobadas o adjudicadas por los funcionarios que se indican a continuación:
Procedimiento
Autoriza
Aprueba o adjudica
a) Con cargo a partidas fijas mensuales
Compra directa (art. 56, 3, a] de la Ley de Contabilidad).
1) Dirección Nacional de Correos y Telecomunicaciones, departamentos, Inspección General, distritos; secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores. Hasta $ 2.000 por cada compra o gasto.
Jefe de división respectivo, jefe de sección, Inspección General, jefe de Administración; contador de las secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores; o funcionario que haga sus veces.
Director nacional de Correos y Telecomunicaciones, director general, inspector general, jefe de distrito, jefe de las secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores.
2) Para dependencias del interior, oficinas y sucursales de la Capital Federal y suburbanas. Hasta pesos 1.000 por cada compra o gasto.
Tenedor de libros, jefe de dependencia que careciera de dicho funcionario.
Jefe.
Licitación privada y contratación directa (art. 56, 1, 3, d, e, f, g, i, j, l, de la Ley de Contabilidad).
1) Dirección Nacional de Correos y Telecomunicaciones, departamentos, Inspección General, distritos; secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores. Hasta $ 10.000 por cada compra o gasto.
Jefe de división respectivo, jefe de sección Inspección General, jefe de Administración, contador de las secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores o funcionario que haga sus veces.
Director nacional de Correos y Telecomunicaciones, director general, inspector general, jefe de distrito, jefe de las secciones: Gráfico, Industria y Electromecánico y oficina Reparaciones Automotores.
2) Para dependencias del interior, oficinas y sucursales de la Capital Federal y suburbanas. Hasta pesos 3.000 por cada compra o gasto.
Tenedor de libros, jefe de dependencia que careciera de dicho funcionario.
Jefe.
b) Gastos variables
Contrataciones (arts. 55 y 56 de la Ley de Contabilidad).
1) Hasta $ 100.000
Jefe División Presupuesto
Jefe División Compras y Suministros.
2) Hasta $ 200.000
Director General Departamento Administración.
Director General Departamento Administración.
3) Hasta $ 300.000
Director General Departamento Administración.
Director Nacional de Correos y Telecomunicaciones.
4) Hasta $ 400.000
Director Nacional de Correos y Telecomunicaciones.
Subsecretario de Comunicaciones.
Art. 2. Las contrataciones superiores a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), serán autorizadas por el subsecretario de Comunicaciones.
Art. 3. Déjase sin efecto el decreto 1667 de fecha 14 de octubre de 1970.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Gordillo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89642