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11/08/2003
LEY 23756
ORGANISMOS DEL ESTADO
Microfilmación. Autorización
sanc. 29/9/1989; promul. de hecho 23/10/1989; publ. 27/10/1989
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar a sus organismos y dependencias, sean éstos desconcentrados, descentralizados burocrática o autárquicamente, sociedades y empresas, para utilizar el procedimiento de microfilmación establecido por la ley 19931 para sus libros y registros auxiliares y para toda documentación, tanto administrativa como comercial, que se incorpore en sus archivos respectivos.
El Poder Ejecutivo determinará, en cada caso, los organismos habilitados para incorporarse al procedimiento de microfilmación antes referido.
Art. 2. Quedan asimilados los organismos habilitados y los usuarios a banco y clientela de que habla la ley 19931 .
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Iribarne
Cita digital del documento: ID_INFOJU83251