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DECRETO 32/2006
PRÉSTAMOS
Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo. Programa Apoyo al Programa Familias – Fase I. Aprobación
del 10/01/2006; publ. 16/01/2006
Visto el expte. E-4817-2005 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y
Considerando:
Que el Modelo de Contrato de Préstamo 1669/O.C.A.R. destinado al Programa Apoyo al Programa Familias Fase I, fue propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por el monto de hasta dólares estadounidenses setecientos millones (U$S 700.000.000).
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) concurre con la Nación Argentina en la financiación del Programa Apoyo al Programa Familias Fase I.
Que el Programa mencionado en el Considerando precedente tiene como objetivo general reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza a través de la expansión y consolidación de un programa de ingresos destinado a las familias en situación de vulnerabilidad social.
Que el programa coadyuva a la implementación del decreto 1506 de fecha 28 de octubre de 2004, el cual dispone una adecuación del Programa Jefes de Hogar actualmente en curso, y autoriza la incorporación de los beneficiarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, a los Programas destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano del Ministerio de Desarrollo Social.
Que el Programa Familias por la Inclusión Social tiene como objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos, en el marco del Plan Nacional Familias del Ministerio de Desarrollo Social.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias y las restantes cláusulas convenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que el Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Desarrollo Social, por intermedio de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano y su Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, el art. 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156 y sus modificatorias, el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la ley 25918 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo 1669/O.C.A.R., que consta de siete (7) capítulos, las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y un (1) anexo, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos millones (U$S 700.000.000), destinado a financiar parcialmente la ejecución del Programa Apoyo al Programa Familias Fase I, que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Contrato de Préstamo 1669/O.C.A.R., de conformidad con el modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo 1669/O.C.A.R. cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4.– Desígnase al Ministerio de Desarrollo Social como Organismo Ejecutor del Programa Apoyo al Programa Familias – Fase I, quien lo llevará a cabo por intermedio de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano y la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales, autorizándose al mismo a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.
Art. 5.– En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor del Programa Apoyo al Programa Familias – Fase I a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba en el art. 1 del presente decreto.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli – Nadalich
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88178