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DECRETO 7/1992
NOTARIADO
Registros notariales. Creación y cancelación. Facultades del ministro de Justicia
del 02/01/1992; publ. 06/01/1992
Visto el art. 12 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991 y la Ley de Ministerios (t.o. 1983), modificada por su similar 23930 , y
Considerando:
Que el decreto precitado dispuso, entre otros temas, dejar sin efecto las restricciones cuantitativas establecidas por la ley 12990 y sus modificatorias.
Que, asimismo, encomendó al Ministerio de Justicia el dictado de las normas reglamentarias pertinentes, lo que se hizo efectivo mediante resolución M. J. 1104 del 10 de diciembre de 1991.
Que, si bien a los fines de un mejor ordenamiento en la materia, se dispuso la postulación cuatrimestral de los aspirantes a titulares de registros notariales, ello importará, de todos modos, un significativo incremento de estos últimos y la consecuente necesidad de analizar pormenorizadamente los antecedentes de cada uno de los interesados.
Que, en consecuencia, y en aras de una mayor economía y celeridad administrativa, acordes con la filosofía de las medidas desreguladoras dispuestas, y toda vez que el Ministerio de Justicia es competente, en virtud de lo dispuesto por el art. 21 , inc. 12 de la Ley de Ministerios, t.o. 1983, modificada por su similar 23930 , para entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial, se torna necesario delegar en el ministro de Justicia la creación y cancelación de los registros notariales a otorgarse.
Que, en ese orden de ideas, se tiene en cuenta, además, que en virtud del art. 2 , inc. f), ap. 18) del decreto 101 del 16 de enero de 1985, se delegó en el ministro de Educación y Justicia primero, y en el ministro de Justicia después, mediante el decreto 1404 del 25 de julio de 1991, la facultad de designar y remover a los escribanos nacionales de registro y a sus adscriptos.
Que el presente se dicta en virtud de lo previsto por el art. 14 de la Ley de Ministerios, t.o. 1983 y su modificatoria.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Delégase en el ministro de Justicia la facultad de disponer la creación y cancelación de los registros notariales, en el marco del art. 17 de la ley 12990 y sus modificatorias.
Art. 2.– La facultad precedentemente delegada deberá ejercerse conforme a la reglamentación prevista en la resolución M.J. 1104 del 10 de diciembre de 1991 y normas que la sustentan.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Arslanián
Cita digital del documento: ID_INFOJU89791