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15/05/2002
LEY 23691
TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
Licencias Especiales
Trabajadores en relación de dependencia. Citación por los tribunales. Trámites ante los organismos públicos. Derecho que les asiste
sanc. 19/7/1989; promul. de hecho 11/8/1989; publ. 17/8/1989
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a al citación sin perder el derecho a su remuneración.
Art. 2. Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Iribarne
Cita digital del documento: ID_INFOJU83219