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LEY 17059

TRÁNSITO

POLICÍA

Tránsito urbano. Ordenamiento y dirección. Policía Municipal de Tránsito. Dependencia. Modificación

sanc. 13/12/1966; promul. 13/12/1966; publ. 27/12/1966

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Substitúyase el art. 4 de la ley 18979, por el siguiente:

Art. 4.- El personal que se desempeña en el Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito y que revista en las categorías presupuestarias de Inspector de primera, segunda y tercera, pasará a depender, en su totalidad, de la Jefatura de la Policía Federal. En cuanto al personal superior de ese Cuerpo, sólo será incorporado aquel que a juicio de la Policía Federal se considere imprescindible para ser afectado a la ejecución de tareas técnicas relacionadas con el tránsito.

El personal municipal que reúna los requisitos esenciales establecidos por la ley orgánica de la Policía Federal y su reglamentación, será incorporado a esta Institución con fecha 1 de enero de 1967, en los cuadros y grados que por vía reglamentaria se determine, con retribución no menor a la que percibieran en el momento del traslado. Sus servicios municipales serán reconocidos, a los efectos previsionales, en los términos vigentes de la ley orgánica de la Policía Federal y normas legales de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a cuyo fin la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la oportunidad de que cada agente o sus derecho-habientes solicite un beneficio, procederá a extender la correspondiente certificación de servicios y a la transferencia de los aportes correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

El personal que por no cumplir los requisitos básicos no se incorpore a la Policía Federal, será reintegrado a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2.– Substitúyase el art. 6 de la ley 18979, por el siguiente:

Art. 6.- Pasan del patrimonio Municipal al Nacional, con afectación a la Policía Federal, los bienes del Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito, detallado en el anexo 2.

Dichos bienes podrán ser permutados por otros, previo acuerdo entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal.

Art. 3.– Substitúyase el art. 7 de la ley 18979, por el siguiente:

Art. 7.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires seguirá atendiendo con cargo a su presupuesto, hasta el 31 de diciembre próximo, las erogaciones que originen el servicio transferido, a cuyo efecto acordará con la Policía Federal todo lo concerniente a ese aspecto.

A partir del 1 de enero de 1967, los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al presupuesto de la Policía Federal.

Para los fines dispuestos precedentemente y atendiendo a las necesidades que resulten del servicio que se le incorpora, se incrementarán los créditos del presupuesto de dicha Institución.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Martínez Paz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81833