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DECRETO 8202/1972

CONTABILIDAD PÚBLICA

Régimen jurisdiccional. Modificación

del 23/11/1972; publ. 22/8/1973

Visto el expte. 23.480/72, en el cual, el Ministerio de Industria y Minería propone para su jurisdicción el régimen de contrataciones a que se refiere el art. 58 de la Ley de Contabilidad, y

Considerando:

Que por decreto 1294/1972 se estableció el régimen jurisdiccional de aplicación en el Ministerio de Industria y Minería.

Que el decreto 2691/1972 modifica los límites establecidos para los distintos tipos de licitación a que se refiere la Ley de Contabilidad.

Que es necesario actualizar los montos vigentes en función del decreto 2691/1972 y determinar su modificación en forma automática por aplicación del procedimiento fijado por el art. 2 del mismo.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícanse los límites establecidos por el decreto 1294/1972 en jurisdicción del Ministerio de Industria y Minería, en la forma indicada en la planilla anexa que forma parte del presente decreto.

Art. 2.– Los montos establecidos serán actualizados automáticamente mediante la aplicación del procedimiento fijado por el art. 2 del decreto 2691/1972 .

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Parellada

Anexo

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1

Autorización

Aprobación

A) Contrataciones directas

 

1.– Art. 56, pto. 2, aps. a) al m) del decreto ley 23354/1956 (modificado por decreto 2691/1972)

Hasta dos mil pesos ($ 2000,00)

 

Jefe del Servicio de Contrataciones

Jefe del Servicio de Contrataciones

Responsable de dependencias, comisiones y campamentos destacados en el interior del país

Responsables de dependencias, comisiones y campamentos destacados en el interior del país

Director nacional, general y coordinador de área

Director nacional, general y coordinador de área

2.– Art. 56, pto. 3, aps. b) al m) del decreto ley 23354/1956

Hasta diez mil pesos ($ 10.000,00)

 

Jefe del Servicio de Contrataciones

Jefe del Servicio Administrativo

Director nacional, general y coordinador de área

Director nacional, general y coordinador de área

Responsables de dependencias, comisiones y campamentos destacados en el interior del país

Responsables de dependencias, comisiones y campamentos destacados en el interior del país

Hasta cien mil pesos ($ 100.000,00)

 

Jefe del Servicio Administrativo

Jefe del Servicio Administrativo

Hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,00)

 

Jefe del Servicio Administrativo

Subsecretarios

Hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000,00)

 

Subsecretarios

Ministro de Industria y Minería

Más de dos millones de pesos (2.000.000,00)

 

Ministro de Industria y Minería

Poder Ejecutivo

B) Licitación privada

 

Hasta diez mil pesos ($ 10.000,00)

 

Jefe del Servicio de Contrataciones

Jefe del Servicio de Contrataciones

Responsables de dependencias, comisiones y campamentos destacados en el interior del país

Responsable de dependencias, comisiones y campamentos destacados en el interior del país

Director nacional, general y coordinador de área

Director nacional, general y coordinador de área

Hasta cuarenta mil pesos ($ 40.000,00)

 

Jefe del Servicio de Contrataciones

Jefe del Servicio Administrativo

C) Licitación pública

 

Hasta cien mil pesos ($ 100.000,00)

 

Jefe del Servicio Administrativo

Jefe del Servicio Administrativo

Hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,00)

 

Jefe del Servicio Administrativo

Subsecretarios

Hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000,00)

 

Subsecretarios

Ministro de Industria y Minería

Más de dos millones de pesos ($ 2.000.000,00)

 

Ministro de Industria y Minería

Poder Ejecutivo

D) Remates públicos

 

Hasta cien mil pesos ($ 100.000,00)

 

Jefe del Servicio Administrativo

Jefe del Servicio Administrativo

Hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400.000,00)

 

Jefe del Servicio Administrativo

Subsecretarios

Hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000,00)

 

Subsecretarios

Ministro de Industria y Minería

Más de dos millones de pesos ($ 2.000.000,00)

 

Ministro de Industria y Minería

Poder Ejecutivo

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89858