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11/08/2003
LEY 23828
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Inscripción de nacimientos. Documentos de identidad. Infracciones. Amnistía
sanc. 13/9/1990; promul. 26/9/1990; publ. 8/10/1990
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley no hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en los arts. 28 y 29 del decreto ley 8204/1963 (ratificado por ley 16478 ), sus modificatorios y complementarios.
Art. 2. Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieren incurrido en las infracciones previstas en los arts. 35 , 36 , 37 y 38 de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional 17671, sustituidos por el art. 1 de su similar 22435.
Art. 3. Las personas comprendidas en los arts. 1 y 2 de esta ley deberán dar cumplimiento a su obligación dentro del término de un (1) año a contar desde los treinta (30) días de publicada la presente.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Flombaum
Cita digital del documento: ID_INFOJU83272