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DECRETO 176/2000

OBRAS PÚBLICAS

Presupuesto de la Administración nacional. Ejercicio 2000. Modificación. Programas acordados con el B.I.R.F. y el B.I.D. Transferencia al Ministerio de Infraestructura y Vivienda

del 29/2/2000; publ. 29/2/2000

Visto la ley 25233 , el decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y el presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2000, aprobado por ley 25237 , y distribuido por la decisión administrativa 1 del 12 de enero de 2000, y

Considerando:

Que la ley 25233 modificó, en ciertos aspectos, la Ley de Ministerios hasta entonces en vigor, en atención a las nuevas necesidades que debe encarar el Gobierno nacional.

Que en virtud de dicha normativa, se dictó el decreto 20 del 13 de diciembre de 1999, por el cual se estableció la conformación organizativa y los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los distintos Ministerios.

Que a fin de lograr consistencia en la nueva estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y para que ésta se adecue a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo nacional, se torna indispensable readecuar las acciones asignadas con anterioridad a otras jurisdicciones de la Administración pública nacional, sobre la base de la distribución de competencias que surgen de la actual Ley de Ministerios .

Que en el nuevo contexto de la Administración pública nacional, se han atribuido al Ministerio de Infraestructura y Vivienda competencias específicas en materia hídrica, de infraestructura vial, de viviendas y de obras públicas.

Que existen programas de crédito internacional que corresponden a las áreas de competencia del Ministerio de Infraestructura y Vivienda que aún permanecen en las jurisdicciones originales.

Que el presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2000 distribuido por la decisión administrativa 1 del 12 de enero de 2000, asignó los Programas B.I.R.F. 4093 Programa de Caminos Provinciales, B.I.R.F. 4117 Programa de Protección contra las inundaciones, B.I.R.F. 4273 Proyecto de Emergencias de Inundaciones “El Niño”, al Ministerio del Interior y deben ser transferidos al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que la jurisdicción 25 -Jefatura de Gabinete de ministros tiene dentro de sus créditos el Programa B.I.D. 1118/OC- Programa de Emergencia para la recuperación de las Zonas afectadas por las Inundaciones que corresponde transferir al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que asimismo el Programa de Financiamiento a Municipios (Préstamos B.I.R.F. 3860/AR, B.I.D. 830/OC, y B.I.D. 932/S.F.) correspondiente a la jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, debe transferirse también al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que con igual criterio debe transferirse al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente el Programa Presupuestario “Provisión de Agua Potable, Ayuda Social y Saneamiento Básico (Propasa)”, actualmente incluido en la jurisdicción 55 – Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que como consecuencia de lo expresado en los Considerandos anteriores, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Administración nacional, adecuar las respectivas aperturas programáticas y disponer la transferencia de los bienes patrimoniales correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de los arts. 20 (párr. 1) y 26 de la ley 25237 y el inc. 3) del art. 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérense los programas, B.I.R.F. 4093 Programa de Caminos Provinciales B.I.R.F. 4117 Programa de Protección contra las Inundaciones, y B.I.R.F. 4273 Proyecto de Emergencias de Inundaciones “El Niño” actualmente en jurisdicción del Ministerio del Interior, al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Art. 2.– Transfiérese el Programa B.I.D. 1118/OC incluido en la jurisdicción 25 Jefatura de Gabinete de Ministros al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Art. 3.– Transfiérese el Programa de Financiamiento a Municipios (B.I.R.F. 3860/AR, B.I.D. 830/OC-AR, y B.I.D. 932/S.F.AR) al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Art. 4.– Transfiérese en su totalidad al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente el Programa Presupuestario “Provisión de Agua Potable, Ayuda Social y Saneamiento Básico (Propasa)”, actualmente incluido en la jurisdicción 55 – Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Art. 5.– Modifícase la estructura programática de la Administración nacional de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6.– Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores modifícase el presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2000 de acuerdo con el detalle de las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7.– Mantiénese en la jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente el Programa B.I.D. 940/OC-AR, mejoramiento de barrios.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Terragno – Storani – Gallo – Machinea – Fernández Meijide

Nota: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86631