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DECRETO 336/1989
OBRAS SOCIALES
Instituto Nacional de Obras Sociales. Dictado de actos administrativos tendientes a garantizar la continuidad del sistema. Actualización
del 14/3/1989; publ. 21/3/1989
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Conforme con lo establecido en los arts. 42 y 51 de las leyes 23660 y 23661, respectivamente, y hasta tanto se reglamenten ambas normas, facúltase al Instituto Nacional de Obras Sociales para dictar los actos administrativos necesarios, tendientes a garantizar la continuidad del sistema.
Art. 2. Sin que implique una enunciación taxativa, prioritariamente el Instituto Nacional de Obras Sociales, dictará resoluciones vinculadas con el régimen de beneficiarios obligatorios y adherentes (su incorporación aportes y contribuciones, recaudación, etc.); incorporación de familiares o personas a cargo del beneficiario titular; determinación de los recursos de distinta naturaleza y su recaudación; fecha y forma de pago de los aportes y contribuciones; alcances de las actas de inspección y medio de impugnación de las mismas; plazos, modos, documentación y demás requisitos para implementar el procedimiento de transferencia de las obras sociales; incorporación de trabajadores autónomos; apertura de las partidas presupuestarias y cuentas recaudadoras y/u operativas para afrontar las erogaciones que el cumplimiento de lo establecido en las leyes 23660 y 23661 requiera; designación y fijación de las remuneraciones para los síndicos, fijando las pautas de sus atribuciones y funcionamiento; establecer los requisitos para el ingreso de los aportes y contribuciones provenientes de los beneficiarios adherentes y de los trabajadores autónomos al Fondo Solidario de Redistribución; establecer los requisitos bajo los cuales se otorgarán los apoyos financieros y se financiarán los programas de salud; pautas para la celebración de convenio con la Dirección Nacional de Recaudación Previsional e implementación de sistema de recaudación para quienes no estén inscriptos en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. La autorización concedida implica, además, el dictado de cuanto acto administrativo sea necesario a los fines explicitados en el art. 1 del presente.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Barrios Arrechea
Cita digital del documento: ID_INFOJU88199