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DECRETO 8391/1972

PUERTOS

ADUANA

Habilitación de puertos fluviales

del 28/11/1972; publ. 05/12/1972

Visto: Este expte. 73.924/72, en el cual las Empresas Líneas Marítimas Argentinas y Flota Fluvial del Estado Argentino solicitan se autorice la exportación directa de productos vegetales desde diversos puertos fluviales, y la extensión del certificado fitosanitario de exportación cuando los embarques se realicen para su posterior transbordo a buques de ultramar, y

Considerando:

Que las citadas Empresas ELMA y Flota Fluvial, dependientes de la Subsecretaría de Marina Mercante, han convenido realizar un servicio de complementación, mediante la emisión de conocimiento directo que ampara el transporte fluvial y marítimo en un solo documento.

Que la finalidad de este nuevo tráfico consiste en formar una conciencia empresaria en la zona productiva, tendiente a eliminar intermediación de terceros en el punto de transbordo. Que por otra parte, al obtener el cargador fluvial el documento de la carga, podrá negociarlo de inmediato ante el Banco local donde se abre la carta de crédito por el valor F.O.B. de la mercadería.

Que asimismo, el sistema reducirá gastos que ahora corren por cuenta de la mercadería – manipuleo de transbordo, estadías y otros – que serán a cargo de las dos (2) Flotas, quienes además efectuarán la tramitación aduanera pertinente para la continuación de la carga al exterior.

Que por decreto 64262 , de fecha 7 de junio de 1940 se permite la exportación de los productos vegetales no reglamentados por cualquier punto de exportación de la República.

Que por decreto 3168 , del 13 de marzo de 1959 se habilita una serie de puertos para la exportación de productos reglamentados.

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, puede realizar las inspecciones que correspondan, a efectos de entregar el certificado fitosanitario de embarque cuando las circunstancias lo requieran.

Que el objetivo previsto en el presente decreto, está comprendido en las “Políticas Nacionales” punto 67.

Por ello, atento a las ventajas ciertas que ofrece el régimen de que se trata, lo dictaminado a fs. 7 y lo propuesto por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Habilitanse los puertos fluviales: Ramallo, San Nicolás, San Pedro, Villa Constitución, Rosario, Diamante, San Lorenzo (Puerto San Martín), Paraná, Santa Fé, La Paz, Reconquista, Goya, Bella Vista, Corrientes, Barranqueras, Formosa, Ituzaingó, Posadas, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay, para la exportación de productos vegetales reglamentados y no reglamentados.

Art. 2.– El Servicio Nacional de Sanidad Vegetal por intermendio de la División Inspección Portuaria de Vegetales y Cuarentenas, realizará las inspecciones necesarias o que se requieran para extender el certificado fitosanitario de exportación para las mercaderías que se embarquen en lanchas o navíos fluviales para su posterior transbordo a naves de ultramar.

Art. 3.– El servicio será prestado por el personal técnico de las Jefaturas de Zona que correspondan al puerto de embarque, quedando por cuenta de los interesados los gastos de traslados y estadía que se originen.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Lanusse – Wehbe

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89903