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Decreto 607/2007

EDUCACION

Dispónese el índice de participación de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la asignación específica destinada al aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología para el año 2007, conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.075. Montos máximos anuales y equivalentes diarios.

Bs. As., 24/5/2007

VISTO el Expediente Nº 18.094/06 del Registro delMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 26.075, elDecreto Nº 459 del 18 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de dicha ley establece unaasignación específica de recursos coparticipables en los términos delArtículo 75, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL con el fin decoadyuvar a la disponibilidad de recursos previstos en el Artículo 5ºde esa ley.

Que el segundo párrafo del Artículo 7º dispone queel objeto de dicha afectación es el incremento, respecto del año 2005,de los recursos anuales coparticipables correspondientes a lasprovincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el régimen de laLey Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.

Que el tercer párrafo del Artículo 7º determina queel monto total anual de la afectación referida será equivalente alSESENTA POR CIENTO (60%) del incremento de la participación del gastoconsolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto InternoBruto, según surge del segundo sumando del cuadro del Artículo 5º dedicha ley.

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075 explicita queel MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA deberá comunicar elíndice de participación de cada jurisdicción en la asignaciónespecífica destinada al aumento del gasto consolidado en educación,ciencia y tecnología.

Que deben establecerse las magnitudes del ProductoInterno Bruto y del Gasto Consolidado del Gobierno Nacional, lasprovincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES destinado a laeducación, la ciencia y la tecnología.

Que corresponde definir los montos anual y diariomáximos de afectación para el año 2007 y el mecanismo de afectación delos recursos referidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese que el índicede participación de cada provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES en la asignación específica destinada al aumento del gastoconsolidado en educación, ciencia y tecnología para el año 2007, seráel que figura en el ANEXO I de este decreto, conforme lo dispuesto enel Artículo 8º de la Ley Nº 26.075.

Art. 2º — Establécese que a losefectos del cálculo del monto total anual de la asignación específica,prevista en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.075, correspondiente al año2007, se utilizarán los importes nominales del Producto Interno Brutoque figuran en la presentación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION delproyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 3º — Establécese que a losefectos del cálculo del monto total anual de la asignación específicaprevista en el Artículo 7º de la ley, se utilizará el Gasto Consolidadodel Gobierno Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES destinado a la educación, la ciencia y la tecnología, establecidopor el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el año 2005en PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOSCINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS($ 24.226.559.228,63).

Art. 4º — Establécese como montomáximo anual previsto para la asignación específica determinada en elArtículo 7º de la Ley Nº 26.075 para el Ejercicio 2007, la suma totalde PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCOMIL VEINTITRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.856.055.023,10). Los montosanuales máximos previstos para cada provincia y la CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES serán los precisados en el ANEXO II del presente decreto.

Los montos equivalentes diarios resultarán delcociente entre los montos anuales detallados en el ANEXO II y lacantidad de días del Ejercicio 2007 en que se prevé distribuir recursosprovenientes del régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias ycomplementarias.

Art. 5º — Dispónese que la asignaciónespecífica de cada ejercicio se calculará de manera acumulativa, seefectuará diariamente y operará siempre y cuando la acumulación diariade recursos provenientes de dicho régimen exceda el nivel registrado enigual período del año 2005.

Para la determinación del monto efectivo deafectación diaria de cada provincia, en la medida que la distribucióndiaria de recursos coparticipables lo permita, regirán lasconsideraciones previstas en el Artículo 4º y en el ANEXO II delDecreto Nº 459 del 18 de abril de 2006.

Art. 6º — Determínase que la asignación específica operará a partir del primer día hábil del año 2007.

Art. 7º — Las transferencias derecursos afectados a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES se realizarán automáticamente el mismo día de la determinacióndel monto a afectar, conforme el mecanismo previsto en el Decreto Nº459 del 18 de abril de 2006.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese,dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

Determinación del índice de recursos coparticipables afectados para el año 2007, según jurisdicción

ANEXO II

Afectación específica año 2007

Montos máximos anuales y equivalentes diarios

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74639