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DECRETO 1534/1990
CAMBIOS
Exportación. Obligatoriedad de ingresar y negociar en el mercado de cambios el contravalor en divisas. Exportaciones que efectúen directamente las Pymes. Excepción
del 10/8/1990; publ. 15/8/1990
Visto lo establecido en el decreto 2581 del 10 de abril de 1964, respecto de la obligatoriedad de ingresar y negociar en el Mercado de Cambios el contravalor en divisas de las exportaciones; y
Considerando:
Que es propósito del Gobierno nacional la paulatina desregulación del Mercado Libre de Cambios.
Que ello resulta necesario para dotar de un total libre juego a la oferta y a la demanda de divisas, en las condiciones que los interesados estimen conveniente.
Que en tal sentido la desobligación alcanzaría en esta etapa a las exportaciones que sean efectuadas por las pequeñas y medianas empresas (Pymes) según se la define en la comunicación A 1600 y complementarias del Banco Central de la República Argentina, por un monto de hasta U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses) por cada exportación de productos.
Que a la fecha no existen restricciones de índole cambiaria en materia de importaciones.
Que de tal manera las empresas comprendidas que así procedieran verían una disposición de fondos cuya libre utilización les posibilitará cubrir sus necesidades financieras cuando lo estimaren oportuno, pagar directamente en el exterior sus insumos de producción, efectuar nuevas exportaciones con plazos de cobro superiores a los normados que les permitan competir con mayores éxitos en el mercado internacional, autofinanciando tales exportaciones o parte de ellas con los fondos que se autorizarían a no liquidar en el Mercado de Cambio, simplificando al mismo tiempo la tramitación cambiaria correspondiente con la consiguiente reducción de los costos operativos.
Que consecuentemente tal libre disposición de fondos en moneda extranjera no quedará sujeta a ninguna limitación, restricción o condicionamiento.
Que a tenor de lo expuesto y como paso a tal desregulación se estima conveniente en principio dejar sin efecto, parcialmente la obligatoriedad dispuesta por las disposiciones referidas en el decreto 2581 del 10 de abril de 1964.
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Exceptuar de las disposiciones del art. 1 del decreto 2581 del 10 de abril de 1964, hasta un monto de U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses) por cada exportación de productos que efectúen directamente las Pymes.
Art. 2. El Banco Central de la República Argentina reglamentará dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem González
Cita digital del documento: ID_INFOJU86184