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15/03/2004
LEY 22155
IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Vigencia. Plazo
sanc. 1/2/1980; promul. 1/2/1980; publ. 6/2/1980
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Restablécese la vigencia de la ley 21399 , a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1980.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Rodríguez Varela
Cita digital del documento: ID_INFOJU82781