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RESOLUCIÓN 165/2012MINISTERIO DE SEGURIDADSEGURIDAD CIUDADANABs. As., 20/03/2012Fecha de publicación: B.O. 26/03/2012VISTO el Expediente Nº 11.647/12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, laLey Nº 24.059, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, 2009 del 15 de diciembrede 2010 y 328 del 7 de marzo de 2012, y las Resoluciones MS Nros. 139 del 5 de abril de2011, 562 del 21 de julio de 2011, 1256 del 15 de diciembre de 2011, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicaciónde la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose suscompetencias.Que por el Decreto Nº 2009/10 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DESEGURIDAD correspondiente a las Secretarías, Subsecretarías y aperturas de primer niveloperativo.Que por el artículo 1º de la Resolución MS Nº 562/11 se establece que todas lassolicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas al MINISTERIO DESEGURIDAD y canalizadas a través de la SECRETARIA DE SEGURIDADOPERATIVA… .Que, asimismo, por el artículo 2º del mencionado cuerpo normativo se instruye a lasCUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad a no otorgar ninguna custodia y/o consigna,como así tampoco efectuar un traslado, sin previa autorización por acto fundado de laSECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA.Que por el artículo 1º de la Resolución MS Nº 1256/11 fue aprobado como Anexo I elInstructivo de Actuación frente a Casos de Desaparición de Personas.Que por el artículo 2º del mencionado cuerpo normativo se instruyó a las CUATRO (4)Fuerzas Federales de Seguridad a prestar toda la colaboración que sea solicitada por laSECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA de este Ministerio, en casos dedesaparición de personas.Que por el artículo 4º de la Resolución MS Nº 139 se establece que, mensualmente, laDIRECCION GENERAL DE COMISARIAS elevará un informe a la SECRETARIA DESEGURIDAD OPERATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el que consten lasquejas y/o sugerencias efectuadas en cada una de las Comisarías, resolución adoptada, yfundamento de la misma.Que por el Decreto Nº 328/12 fue aprobada la nueva estructura organizativa de primer niveloperativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creándose la SECRETARIA DECOOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS YLEGISLATURAS.Que el mencionado cuerpo normativo establece que la SECRETARIA DECOOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS YLEGISLATURAS tiene entre sus competencias asistir al Ministro, mediante la articulaciónde la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, hatomado la intervención de su competencia.Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución MS Nº 562/11, el que quedaráredactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º.- Establécese que todas las solicitudes de custodias, consignas y trasladosdeberán ser dirigidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y canalizadas a través de laSECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, indicándose plazo de duración, como asítambién motivación que da origen a la misma .Art. 2º Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución MS Nº 562/11, el que quedaráredactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º.- Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURANAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y POLICIA DE SEGURIDADAEROPORTUARIA, a no otorgar ninguna custodia y/o consigna, como así tampocoefectuar un traslado, sin previa autorización por acto fundado de la SECRETARIA DECOOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS YLEGISLATURAS .Art. 3º Sustitúyese el Anexo I INSTRUCTIVO DE ACTUACION FRENTE ACASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS aprobado por el artículo 1º de laResolución MS Nº 1256/11, el que quedará redactado conforme el que, como Anexo I,forma parte de la presente.Art. 4º Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución MS Nº 1256/11, el que quedaráredactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º.- Instrúyese a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIANACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDADAEROPORTUARIA, a prestar toda la colaboración que sea solicitada por laSECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, en casos de desaparición de personas.Art. 5º Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución MS Nº 139/11, el que quedaráredactado de la siguiente manera: ARTICULO 4º.- Mensualmente, la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS elevaráun informe a la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, en el que consten las quejas y/osugerencias efectuadas en cada una de las Comisarías, resolución adoptada, y fundamentode la misma .Art. 6º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. Nilda Garré. Anexo IINSTRUCTIVO DE ACTUACION FRENTE A CASOS DE DESAPARICION DEPERSONAS1.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS confirmará que la denuncia y/opresentación que se efectúe ante este Ministerio sea verídica. Al efecto, y en caso que ladenuncia haya sido previamente radicada ante un órgano judicial o el Ministerio PúblicoFiscal, deberá entablarse comunicación inmediata con el órgano interviniente. En caso deno existir intervención judicial o fiscal se instruirá a los familiares de la personadesaparecida para que se efectúe la misma ante la dependencia policial o el órgano judicialo fiscal correspondiente. En caso que este Ministerio tome conocimiento de un hecho dedesaparición de personas, personal idóneo de la SECRETARIA DE COOPERACION CONLOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURASefectuará las diligencias correspondientes, para constatar la veracidad de la desaparición.En todos los casos, se solicitará teléfonos de contacto, al cual se efectuarán lascomunicaciones de rigor.2.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS establecerá un contacto directo con lafamilia afectada, con el fin de conocer todos los detalles del hecho, ofreciéndose un númerotelefónico de contacto para mantenerse a disposición de ellos, ante cualquier eventualidad.3.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS se pondrá en contacto con el órganojudicial y/o fiscal interviniente, con el fin de poner a su disposición los recursos humanos ymateriales necesarios de las Fuerzas Federales de Seguridad, con el fin de dar con elparadero de la persona desaparecida, sin perjuicio del accionar de la Fuerza de Seguridadlocal, con jurisdicción territorial.4.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna de las Fuerzas Federales deSeguridad, la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS mantendrá una continua comunicacióncon la misma, a la cual se le requerirán los informes que resulten relevantes y pertinentes,con el fin de constatar que se estén llevando a cabo todas las tareas necesarias para dar conel paradero de la persona desaparecida. Asimismo, se comunicará a las restantes FuerzasFederales de Seguridad sobre la situación de hecho, a fin que presten total colaboración conla Fuerza de Seguridad actuante.5.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna Fuerza de Seguridad Provincial,la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS colaborará en la investigación, aportandolos recursos materiales, humanos y tecnológicos que resulten necesarios.6.- A la familia de la persona desaparecida, como al órgano judicial y/o fiscal interviniente,se les ofrecerá la difusión de la imagen de la persona desaparecida, por medio de sucolocación en todas las dependencias de las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad,desplegadas en todo el territorio de la República Argentina. En caso que se acepte ladifusión, se dará inmediata instrucción al personal jerárquico de cada una de las FuerzasFederales de Seguridad, para que coloquen datos de contacto y fotografías en: Comisarías yDependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; Dependencias y PuestosFronterizos de la GENDARMERIA NACIONAL; Dependencias de la POLICIA DESEGURIDAD AEROPORTUARIA y televisores ubicados en todos los aeropuertos de laRepública Argentina; Dependencias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,terminales de micros de media y larga distancia, terminales ferroviarias, peajes y demáspuntos que resulten necesarios.7.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES,MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS mantendrá contacto permanente conquienes encabecen la investigación, como así también con los familiares de la personadesaparecida, a los fines de propiciar todo aquello en lo que se pueda aportar a lainvestigación.

       

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