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LEY 26218

PODER JUDICIAL

Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco. Juzgado Federal, fiscalía y defensoría general. Dotación. Aumento. Competencia

sanc. 20/12/2006; promul. 15/01/2007; publ. 24/01/2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase el art. 1 de la ley 21188, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.- Créanse en Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, un juzgado federal, una fiscalía y una defensoría general.

Como dotación del juzgado federal se asignarán cuatro (4) secretarías y treinta (30) cargos de empleados administrativos y técnicos, según detalle obrante en el anexo I de la presente ley.

Para las tareas vinculadas a los ministerios públicos se asignará, en forma adicional a los cargos creados por la ley 25967 , la dotación de empleados que se detalla en el anexo II de la presente ley.

Las secretarías creadas por la presente ley tendrán competencia criminal y correccional; civil-comercial; laboral; de la seguridad social y contencioso-administrativo y otra de ejecución fiscal.

Art. 2.– Declárase la competencia del juzgado federal de primera instancia con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña a la jurisdicción territorial abarcada por los departamentos de General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, Presidencia de la Plaza, Veinticinco de Mayo, Quitilipi, Comandante Fernández, Maipú, Güemes, Almirante Brown, Independencia, San Lorenzo, O»Higgins, General Belgrano, Nueve de Julio, Chacabuco, Doce de Octubre, Dos de Abril, Fray Justo Santa María de Oro y Mayor Luis Jorge Fontana.

Art. 3.– Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, Chaco, excluyéndose los departamentos especificados en el art. 2 de la presente ley, quedando bajo su exclusiva jurisdicción los departamentos de Bermejo, Primero de Mayo, Libertad, San Fernando y Tapenaga.

Art. 4.– Establécese que las causas actualmente en trámite ante el Juzgado Federal de Resistencia continuarán radicadas ante dicho tribunal hasta sus conclusiones definitivas.

Art. 5.– La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado creado por ley 21188 .

Art. 6.– La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación – Jurisdicción 05 – y al del Ministerio Público – Jurisdicción 10.

Art. 7.– Los funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos, cuando se cumpla con la condición financiera precedentemente establecida.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada

Anexo I

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

FUNCIONARIOS

Secretario de juzgado 4

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

Prosecretario administrativo 4

Jefe de despacho (1 habilitado) 5

Oficial Mayor (1 notificador) 5

Oficial (1 archivo, 1 biblioteca) 5

Escribiente 5

Escribiente auxiliar 5

Medio oficial 1

Total 34

MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

FUNCIONARIOS – PROCURACIÓN

Secretario letrado de fiscalía de primera instancia 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO – PROCURACIÓN

Prosecretario administrativo 1

Jefe de despacho 1

Oficial 1

Escribiente 1

Escribiente auxiliar 1

FUNCIONARIOS DEFENSORÍA

Secretario letrado de defensoría de primera instancia 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO – DEFENSORÍA

Prosecretario administrativo 1

Jefe de despacho 1

Escribiente 1

Total 10

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74703