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Decreto Nº 359/2004

EXTRADICIONES

Dase curso a un pedido de extradición, de un ciudadano paraguayo ante las autoridades de la República del Paraguay.

Bs.As., 25/3/2004

VISTO el expediente Nº 019718/2003 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el cual tramita la solicitud de extradición del ciudadano paraguayo Rodolfo CABRERA ESPINOLA (nacido el 16 de agosto de 1969 en la ciudad de Sapucai, República del Paraguay) por parte de las autoridades de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, efectuada por el Juzgado Penal Nº 3 de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Asunción, por el delito de homicidio con fines de robo, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA DEL PARAGUAY envió por intermedio de su Embajada en la REPUBLICA ARGENTINA la formal solicitud de extradición del ciudadano paraguayo Rodolfo CABRERA ESPINOLA por el delito de homicidio con fines de robo.

Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Morón, por resolución de fecha 20 de junio de 2002 consideró que la mencionada solicitud de extradición cumplía con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por la Ley Nº 25.302 y en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, Ley Nº 24.767, por lo que ordenó la detención del requerido.

Que con fecha 6 de enero de 2003 Rodolfo CABRERA ESPINOLA fue detenido por personal perteneciente al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina, quedando a disposición del mencionado Juzgado.

Que por resolución de fecha 13 de enero de 2003 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Morón resolvió que la extradición del requerido por las autoridades paraguayas era procedente.

Que el 21 de marzo de 2003 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se expidió favorablemente a la entrega del nombrado, concediendo la extradición de Rodolfo CABRERA ESPINOLA a la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que por oficio de fecha 27 de febrero de 2003 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, Secretaría Nº 16, comunicó que el requerido se encontraba procesado sin prisión preventiva en orden al delito de falsificación de documentos públicos, en calidad de partícipe necesario.

Que asimismo por oficio de fecha 27 de marzo de 2003 el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 2, Secretaría Nº 107, informó que dicho ciudadano se encuentra procesado con prisión preventiva por el delito de tentativa de estafa mediante el uso de documento público falsificado y uso de documento privado falsificado.

Que según lo prescrito por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal la entrega de una persona requerida se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena.

No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega.

Que teniendo en cuenta la entidad del delito por el cual la REPUBLICA DEL PARAGUAY solicita la extradición del ciudadano paraguayo Rodolfo CABRERA ESPINOLA y la de los delitos por los cuales se encuentra sometido a proceso penal en trámite en la REPUBLICA ARGENTINA, es procedente disponer la entrega inmediata del mismo a las autoridades paraguayas, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 39 de la Ley Nº 24.767.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de la atribución conferida por el artículo 39 de la Ley N° 24.767.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Disponer la entrega inmediata de Rodolfo CABRERA ESPINOLA (nacido el 16 de agosto de 1969 en la ciudad de Sapucai, República del Paraguay) a las autoridades de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, para ser juzgado por el delito de homicidio con fines de robo.

ARTICULO 2º — Lo resuelto en el artículo precedente deberá comunicarse a los Juzgados intervinientes en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Rafael A.Bielsa.— Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77915