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DECRETO 87/2001

OBRAS PÚBLICAS

órgano de control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires. Reestructuración. Nueva denominación. Objetivos. Dirección y administración

del 25/01/2001; publ. 30/01/2001

Visto los decretos 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993, 517 de fecha 13 de mayo de 1998 y 1 de fecha 6 de enero de 1999 y la decisión administrativa 488 de fecha 19 de diciembre de 1996, y

Considerando:

Que mediante el decreto 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993 se aprobó el Reglamento Administrativo Regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado -Marco regulatorio- de las concesiones de obra pública a otorgarse bajo el régimen de la ley 17520 , modif. por la ley 23696 , respecto de los accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Que por el art. 10 del anexo I del mencionado Marco Regulatorio se creó el órgano de control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, que tiene a cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de concesión de dichos accesos.

Que el Gobierno nacional emprendió una labor de transformación y modernización del sector público nacional y en este sentido se considera necesario replantear la organización de los organismos descentralizados con competencia en el ámbito de las obras, construcciones y concesiones viales, a saber: órgano de control de las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, creado por el decreto 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993; de la comisión transitoria y del órgano de control de la concesión de la obra de la conexión física entre las ciudades de rosario, provincia de Santa Fe – Victoria, provincia de Entre Ríos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, creado por M.E. resolución 930 del 31 de julio de 1998 y el decreto 517 de fecha 13 de mayo de 1998 respectivamente y del órgano de control de las concesiones viales dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que en razón de las reestructuraciones dispuestas en el marco de la modernización y transformación de los órganos del Estado resulta conveniente centralizar las competencias relativas al control de las concesiones de las obras viales.

Que en la inteligencia de producir un ahorro genuino al Presupuesto nacional se propicia la eliminación de los diferentes cuerpos de conducción de los entes con competencia a cargo de la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de concesión de obras viales.

Que a fin de concretar lo enunciado en el considerando anterior, se procede a la reestructuración del órgano de control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, cuya denominación se modifica a través del presente, asumiendo las competencias y objetivos de los entes antes mencionados.

Que asimismo, y con las finalidades expresadas con anterioridad, resulta conveniente establecer que el órgano de control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, cuya reestructuración se propicia en el presente, será el órgano de control de la Red de Accesos a la ciudad de Mendoza, a que se refiere el decreto 1 de fecha 6 de enero de 1999.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidos por el art. 99 , inc. 1), de la Constitución Nacional, el art. 14 de la ley 25237 incorporado a la ley 11672 , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por el art. 116 de la ley 25401 y el art. 26 de ley 25401.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reestructúrase el órgano de control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el cual desde la publicación del presente se denominará órgano de control de Concesiones viales, el que dependerá de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Art. 2.– Transfiérense al órgano de control de concesiones viales, cuya reestructuración se propicia por el art. 1 del presente, las competencias, objetivos, partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales del órgano de control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, de la comisión transitoria y el órgano de control de la concesión de la Obra de la Conexión Física entre las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe – Victoria, provincia de Entre Ríos y del órgano de control de las concesiones viales dependiente de la Dirección Nacional de vialidad.

Art. 3.– Disuélvense la comisión transitoria y el órgano de control de la concesión de la Obra de la Conexión Física entre las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe – Victoria, provincia de Entre Ríos dependientes de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, creado por M.E. resolución 930 del 31 de julio de 1998 y el decreto 517 de fecha 13 de mayo de 1998 respectivamente y el órgano de control de las Concesiones Viales dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad.

Art. 4.– Establécese que el órgano de control de Concesiones Viales será el órgano de control de la Concesión de la Red de Accesos a la ciudad de Mendoza, a que se refiere el decreto 1 de fecha 6 de enero de 1999.

Art. 5.– Establécense los objetivos para el órgano de control de concesiones viales, que serán los siguientes:

“Ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado. Actuar coordinadamente con los organismos especializados de las administraciones nacional y provincial en la protección del ambiente, previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con motivo de la construcción, mantenimiento y explotación de los corredores viales bajo su control”.

Art. 6.– El órgano de control de Concesiones Viales estará dirigido y administrado por una dirección ejecutiva a cargo de un director ejecutivo y un subdirector ejecutivo, quienes deberán reunir los requisitos para ser funcionarios públicos y contar con probada idoneidad, acordes a las actividades que deberán cumplir.

La Secretaría de Obras Públicas nominará al Ministerio de Infraestructura y Vivienda los candidatos que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias para ocupar los cargos de director ejecutivo y subdirector ejecutivo, quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del ministro de Infraestructura y Vivienda.

El director ejecutivo ejercerá la representación legal y en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el subdirector ejecutivo.

Art. 7.– Disuélvese el órgano de conducción del órgano de control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el art. 17 del decreto 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993.

Art. 8.– Fíjanse las remuneraciones del director ejecutivo y del subdirector del órgano de control de Concesiones Viales, en los importes fijados para el presidente y director técnico, respectivamente por el decreto 2652 de fecha 23 de diciembre de 1993, con las deducciones previstas por la normativa vigente.

Art. 9.– Fíjase un plazo de treinta (30) días desde la integración de la dirección ejecutiva para la presentación ante el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la estructura organizativa y el régimen salarial propuesto para el órgano de control de Concesiones Viales. Hasta tanto el personal mantendrá sus niveles de revista y sus remuneraciones.

Art. 10.– En el término de sesenta (60) días el jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, facultándose al secretario de Obras Públicas a transferir el personal y bienes alcanzados por la aplicación del presente decreto.

Art. 11.– Hasta tanto se efectúen las transferencias establecidas en el art. 2 , los gastos serán atendidos con cargo a las respectivas partidas presupuestarias de los organismos de origen.

Art. 12.– Comuníquese, etc.

De La Rúa- Colombo – Machinea

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 11672, t.o. 1999: 19-C-2791 – L 17520: ALJA -B-1404 – L 23696: -B-1132 – L 25237: 2000-A-74 – L 25401: RLA 7-12 – D 5994/1993: 19-C-3253.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90023