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DECRETO 4008/1971
SERVICIO PENITENCIARIO
Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal. Modificación
del 20/09/1971; publ. 06/10/1971
Visto el expte. 71.494/71, en el que la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dependiente del Ministerio de Justicia, eleva el proyecto de modificaciones parciales al Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones para el Personal del Servicio Penitenciario Federal, y
Considerando:
Que el mencionado proyecto se basa en la experiencia recogida por la aplicación de las normas en la materia aprobadas con anterioridad y en las sugerencias presentadas por las juntas de calificaciones establecidas por el art. 73 , incs. b) y c) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17236.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Introdúcense en el reglamento de calificaciones, ascensos y eliminaciones del personal del Servicio Penitenciario Federal, aprobado por decreto 7292 , de fecha 4 de octubre de 1967, con las modificaciones introducidas por decretos 5591 , de fecha 10 de setiembre de 1968 y 5143 de fecha 12 de septiembre de 1969, las siguientes modificaciones:
Art. 15: Suprímase lo siguiente:
…Las calificaciones cuya correspondencia conceptual fuere deficiente» o sobresaliente» serán fundadas breve y concretamente.
Art. 16: Suprímese lo siguiente:
Sustitúyese el inc. b) por el siguiente:
b) Bueno» declara al agente apto para permanecer en el grado» salvo en el caso previsto en el art. 45 , inc. b) de este reglamento.
Art. 26: Agrégase al párr. 2:
…y reúnan el tiempo mínimo en el grado establecido para el ascenso.
Art. 30: Suprímese el inc. c) y reordénase el inc. d) como c) de dicho artículo.
Art. 42: Sustitúyese por el siguiente:
Para el ascenso por selección del personal superior en todos los grados y del personal subalterno a los grados de ayudante de segunda, ayudante de primera, ayudante principal y ayudante mayor, además de lo dispuesto en el art. 78 de la ley 17236, se tomará en cuenta el concepto sintético (art. 14 de este reglamento), resultante del promedio de las calificaciones obtenidas en el grado a partir de la sanción de dicha ley que no deberá ser inferior a excelente». A igualdad de dicho concepto sintético, prevalecerá el concepto que el agente merezca a la Junta de Calificaciones.
Para el ascenso a los grados de ayudante de quinta, ayudante de cuarta y ayudante de tercera, a igualdad de concepto sintético prevalecerá la mayor antigüedad calificada en el grado como sobresaliente».
En igualdad de condiciones prevalecerá la mayor antigüedad del agente en la institución y, de ser necesario, en último término, el concepto que merezca a la Junta de Calificaciones.
Art. 45, a): Agrégase a continuación de su texto lo siguiente:
A tal efecto la Dirección del Cuerpo Penitenciario (División Personal) elevará al 31 de octubre la información correspondiente.
Art. 45, b): Sustitúyese por el siguiente:
b) El personal superior (Oficiales superiores, oficiales jefes y oficiales) que durante dos (2) años consecutivos haya sido sobrepasado en la carrera por otros agentes de menor antigüedad en el grado. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los ascensos, la Dirección del Cuerpo Penitenciario (División Personal) elevará a la Dirección Nacional la información correspondiente.
Art. 2.– Agrégase al reglamento de calificaciones, ascensos y eliminaciones del personal del Servicio Penitenciario Federal lo siguiente:
Art. 49.- El orden de mérito de los subescalafones del escalafón profesional (personal superior), se formulará de acuerdo a las especialidades siguientes:
a) Criminología:
1. Médicos con versación criminológica.
2. Psiquiatras con versación criminológica.
3. Abogados con versación criminológica.
4. Psicólogos.
5. Sociólogos.
6. Ex ayudantes técnicos.
b) Sanidad:
1. Médicos.
2. Odontólogos.
3. Bioquímicos y farmacéuticos.
c) Servicio social:
1. Asistentes sociales y otros profesionales de servicio social.
d) Jurídica:
1. Abogados.
e) Docente:
1. Maestros.
2. Bibliotecarios.
3. Profesores de educación física.
4. Profesores de música.
f) Clero:
1. Capellanes.
g) Trabajo y construcciones:
1. Ingenieros.
2. Arquitectos.
3. Veterinarios.
4. Otros profesionales de la construcción.
5. Técnicos industriales y rurales, incorporados por la Escuela Penitenciaria.
Art. 3.– Con carácter transitorio para el corriente año, introdúcense en dicho reglamento las siguientes modificaciones:
Art. 44: Sustitúyese anualmente por en 1971.
Suprímese inspector general … 1 (uno), y
Agrégase a continuación de alcaide 5 (cinco) lo siguiente:
Subalcaide … 6 (seis); adjutor principal … 7 (siete).
En consecuencia, a partir del año 1972 recobrará su vigencia el art. 44 del mismo reglamento, aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 5143 , de fecha 15 de setiembre de 1969.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Perriaux
Cita digital del documento: ID_INFOJU88482