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DECRETO 4286/1971

MEDIO AMBIENTE

Establecimiento de Depuración Norte del aglomerado bonaerense. Concesión. Otorgamiento. Desgravaciones impositivas

del 24/9/1971; publ. 13/10/1971

Art. 1.– Otórgase a Sandep Sociedad Anónima Industrial de Saneamiento y Financiera (e.f.) la concesión en su triple aspecto de construcción, explotación y mantenimiento, de la obra denominada Establecimiento de Depuración Norte del aglomerado bonaerense, destinada básicamente a la realización de todas las operaciones relativas al trazamiento depurativo de las aguas residuales de la zona.

Art. 2.– La concesión se otorga por un plazo máximo igual a la suma del tiempo que demande la ejecución de la obra más 12 años corridos de explotación, plazo máximo que se contará a partir de la fecha de la firma del contrato, quedando como facultad de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación la de hacer uso de la opción por la alternativa que prevé un plazo menor. Al vencimiento del plazo fijado a la concesión, la obra con sus instalaciones y equipos revertirán al Estado en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Art. 3.– Declárase de interés nacional a las obras e inversiones del Establecimiento de Depuración Norte.

Art. 4.– Desgrávase del impuesto a los réditos a los suscriptores iniciales de acciones de la concesionaria a los inversores iniciales y a los suscriptores iniciales de las obligaciones emitidas por aquélla con garantía del Estado, y por los montos máximos autorizados en el art. 6 , incs. a) y b) de la ley 17520.

Exímese a la concesionaria del impuesto a los réditos producido por la explotación de la obra, durante el tiempo que dure la concesión (art. 6 , último párrafo, ley 17520).

Art. 5.– Apruébase el proyecto adjunto de contrato de concesión (fs. 953/1061 [*]) acordado entre la comisión creada por resolución 231/1970 de la ex Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y la empresa Sandep S.A. Industrial de Saneamiento y Financiera (e.f.), el cual se autoriza a suscribir al administrador general de Obras Sanitarias de la Nación con las modificaciones sugeridas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a fs. 1086, párr. 2, aps. a), b), c) y d), aceptadas por la mencionada empresa en nota de fecha 2 de junio de 1971 agregada a fs. 1095. Antes de la firma del contrato deberá recabarse la autorización pertinente para la introducción a plaza de los equipos y elementos mencionados en el art. 73 del proyecto que se aprueba, según la lista agregada a fs. 1101/1957.

Nota: (*) No publicado en B.O.

Art. 6.– Autorízase al Banco Nacional de Desarrollo para prestar su aval a las obligaciones que emita la concesionaria garantizadas por el Estado nacional argentino con la contragarantía de los fondos del Tesoro nacional.

Art. 7.– Invítase a la provincia de Buenos Aires a otorgar en favor de la concesionaria, la exención de los impuestos provinciales y municipales que pudiese corresponderle y que se relacionen con sus derechos y obligaciones emergentes de la concesión.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Gordillo – Quilici

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88578