Legislación nacional

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DECRETO 419/1973

PENSIONES SOCIALES

SEGURIDAD SOCIAL

Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones

Jubilaciones y pensiones. Pensiones a la Vejez. Otorgamiento. Reglamentación. Modificación. Beneficiarios en hogares o asilos de ancianos. Haberes. Liquidación sin descuentos

del 27/11/1973; publ. 30/11/1973

Visto el decreto 3549/1966 , que aprobó las normas reglamentarias para el otorgamiento de las pensiones a la vejez previstas por la ley 13478 y sus modificatorias, y

Considerando:

Que el pto. 38 de las citadas normas establece que al beneficiario que se hallare en hogares o asilos en jurisdicción nacional o municipal, se le liquidará el cincuenta por ciento (50%) del haber de la pensión;

Que las razones de orden económico que pudieron motivar el dictado de la mencionada disposición no encuentran en la práctica justificación suficiente;

Que la precariedad de medios en que generalmente desempeñan su labor los hogares y asilos de ancianos, impide compensar en bienes el descuento aludido.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el pto. 38 de las normas reglamentarias para el otorgamiento de las pensiones a la vejez aprobadas por decreto 3549/1966 .

Art. 2.– Lo dispuesto precedentemente regirá a partir del 1 de diciembre de 1973.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Perón – López Rega

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88546