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DECRETO 419/1973
PENSIONES SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones
Jubilaciones y pensiones. Pensiones a la Vejez. Otorgamiento. Reglamentación. Modificación. Beneficiarios en hogares o asilos de ancianos. Haberes. Liquidación sin descuentos
del 27/11/1973; publ. 30/11/1973
Visto el decreto 3549/1966 , que aprobó las normas reglamentarias para el otorgamiento de las pensiones a la vejez previstas por la ley 13478 y sus modificatorias, y
Considerando:
Que el pto. 38 de las citadas normas establece que al beneficiario que se hallare en hogares o asilos en jurisdicción nacional o municipal, se le liquidará el cincuenta por ciento (50%) del haber de la pensión;
Que las razones de orden económico que pudieron motivar el dictado de la mencionada disposición no encuentran en la práctica justificación suficiente;
Que la precariedad de medios en que generalmente desempeñan su labor los hogares y asilos de ancianos, impide compensar en bienes el descuento aludido.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el pto. 38 de las normas reglamentarias para el otorgamiento de las pensiones a la vejez aprobadas por decreto 3549/1966 .
Art. 2. Lo dispuesto precedentemente regirá a partir del 1 de diciembre de 1973.
Art. 3. El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Perón López Rega
Cita digital del documento: ID_INFOJU88546