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DECRETO 8965/1962
SANIDAD VEGETAL
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Creación. Inscripción. Requisitos. Modificación
del 4/9/1962; publ. 17/9/1962
Visto el presente expte. 38.880/62, en el cual se propicia la modificación de la exigencia de constituir un domicilio legal en la Capital Federal, con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto 5769 de fecha 12 de mayo de 1959 reglamentario del decreto ley 3489 del 24 de marzo de 1958, y
Considerando:
Que en la práctica ha quedado demostrado que ese requisito ocasiona inconvenientes a los interesados radicados en el interior del país, que tropiezan con dificultades en obtener la fijación de un domicilio en la Capital Federal, lo que entorpece la agilización de la inscripción de los productos de terapéutica vegetal.
Por ello, el dictamen legal de fojas 17 y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el pto. a) del art. 2 del decreto 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, el que queda redactado en la siguiente forma:
a) Nombre o razón social de la empresa que elabore, fraccione o distribuya con marca propia o importe por cuenta propia o representación el producto; su domicilio real y el legal. Deberá acompañar los estatutos, el contrato social o el poder, en su caso, y una copia auténtica de los mismos que se agregará al expediente.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Guido – Alsogaray – Urien
Cita digital del documento: ID_INFOJU90062