Legislación nacional

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LEY 25077

PARQUES Y RESERVAS

Reserva de San Guillermo. Conservación. Convenio con San Juan. Aprobación

sanc. 9/12/1998; promul. de hecho 13/1/1999; publ. 19/1/1999

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio celebrado en octubre de 1996, entre la Nación y la provincia de San Juan, representadas en ese acto por el presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl Menem, y el gobernador de la provincia de San Juan, licenciado Jorge Alberto Escobar respectivamente, el que se adjunta como anexo I y que forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Acéptanse la cesión efectuada por la provincia de San Juan al Estado nacional mediante la ley sancionada a los trece días del mes de febrero de 1997 que lleva el número 6788 , para la creación del Parque Nacional San Guillermo, la que se adjunta como anexo II y forma parte de la presente ley.

Art. 3.- Acéptase expresamente las condiciones y plazos bajo los cuales la provincia de San Juan, mediante la ley mencionada , cede al Estado nacional su jurisdicción y los derechos y acciones que le corresponden sobre la porción de su territorio que se precisa en el art. 2 de la mencionada ley provincial.

Art. 4.- En cumplimiento de las condiciones aceptadas en el art. 3 y por encontrarse los requisitos previstos en los arts. 1 y 2 y concordantes de la LN 22351, declárase el área cedida, y aceptada mediante el presente acto legislativo con el nombre de Parque Nacional San Guillermo, el cual a partir de la promulgación de la presente ley quedará sometido al régimen establecido por la mencionada L 22351 de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.

Art. 5.- Declárase de utilidad pública el área individualizada en el anexo I del Convenio citado en el art. 1 y aprobado por la LP 6788 . La Administración de Parques Nacionales, autoridad de aplicación de la L 22351 , realizará todos los actos administrativos o judiciales necesarios para incorporar el área cedida al dominio de la Nación. Para ello deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en la L 21626 y sus reglamentos.

Art. 6.- Los límites propuestos podrán ser objeto de modificaciones que resulten como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura que deban efectuarse4 sobre el terreno.

Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PONTAQUARTO.

 ___

ANEXO I

CONVENIO

Entre la Nación Argentina, representada en ese acto por el presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl Menem, en adelante «La Nación», y la provincia de San Juan, representada en este acto por el gobernador, licenciado Jorge Alberto Escobar, en adelante «La provincia», se acuerda formalizar el presente Convenio, que tiene por objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la «Reserva de San Guillermo», tal como prevé la figura de Reserva de la Biósfera con la que UNESCO ha distinguido a ese importante escenario natural, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan.

Primera: La provincia realizará los trámites necesarios para la cesión a la Nación de los derechos y acciones que le corresponden por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la LP 4164 y la jurisdicción que posee una fracción del «Parque Provincial San Guillermo», departamento de Iglesia, a los fines de su incorporación, bajo la categoría de Parque Nacional, en el régimen establecido en la LN 22351 . Dicha área, que con las variantes técnicas que impongan las operaciones topográficas de deslinde y mensura que se efectúen en el terreno, tiene una superficie aproximada de 170.000 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes límites:

Norte: Desde la intersección del meridiano 69º 24′ con el río Santa Rosa y siguiendo su curso aguas abajo hasta su confluencia con el río Blanco.

Este: Desde la confluencia del río Santa Rosa y el río Blanco y siguiendo aguas abajo por este último, hasta la confluencia con el río de la Palca.

Sur: Desde la confluencia del río Blanco con el río de la Palca, siguiendo por este último aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69º 28′.

Oeste: Desde la intersección del río Santa Rosa con el meridiano 69º 24′ y siguiendo este meridiano en dirección sur, hasta su intersección con el río San Guillermo. Por éste y siguiendo su curso aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 60º 28′. Por éste y en dirección sur, hasta su intersección con el río de la Plata.

Segunda: la zona cuyos límites se detallan a continuación, no comprendida en los límites establecidos en la cláusula anterior, será considerada por las partes como zona de amortiguación, comprometiéndose la provincia a establecer una normativa que regule las actividades humanas, de tal forma que éstas no tengan consecuencias o repercusiones ambientales en la zona objeto de la cesión:

Norte: Intersección del límite interprovincial determinado por LP 3580 con el río del Macho Muerto.

Oeste: Desde el límite norte en dirección sur, por el río del Macho Muerto hasta la línea del paralelo de latitud 28º, 33’00»; por ésta y en dirección este en una longitud de 11,5 km. Desde este punto en una línea recta imaginaria en dirección suroeste hasta el punto de intersección del camino troncal a la mina «Las Carachas» con el camino a la mina «La Brea». Desde este punto siguiendo por el camino troncal en dirección a la «Mina Las Carachas», hasta su confluencia con el arroyo Los Piuquenes y siguiendo por éste hasta su unión con el río Santa Rosa. De este punto en línea recta hacia el oeste por el paralelo correspondiente, hasta el encuentro con el límite este de la parcela N.C. -90-650100. Siguiendo por este límite hacia el sur hasta el encuentro con el límite norte de la parcela N.C. -90-500-100. Desde ese punto y continuando al sur por el límite este de dicha parcela su intersección con una línea recta imaginaria que resulta de unir el paso de Las Tórtolas en el límite internacional argentino-chileno, con el punto de confluencia del río de la Palca y el río Blanco.

Sur: La línea imaginaria que resulta de unir el paso de las Tórtolas en el límite internacional argentino-chileno, con el punto de confluencia del río de la Palca y el río Blanco. Desde el último punto de dirección suroeste hasta la intersección de dicha línea con las más altas cumbres de la cordillera de Colangüil.

Este: Desde el punto de intersección del río de la Palca con el río Blanco, siguiendo por el río Blanco aguas arriba hasta su intersección con el límite interprovincial establecido mediante LP 3580 . Desde este punto siguiendo el límite provincial en dirección norte hasta su intersección con el arroyo del Macho Muerto.

Tercera: La Nación realizará todos los trámites administrativos, judiciales y los demás que sean necesarios para la incorporación del área objeto de la cesión al régimen establecido en la LN 22351 ; asumiendo a su cargo los costos y demás erogaciones que de esto surjan.

Cuarta: Producida la aceptación de la cesión por parte del Congreso Nacional, la Nación, a través de la Administración de Parques Nacionales, elaborará en conjunto con la provincia y en virtud de acuerdos preexistentes con la Fundación Ambientalista Sanjuanina, un plan maestro de manejo orientado a alcanzar el mayor grado de conservación de la Reserva de la Biósfera San Guillermo.

Quinta: El equipo de trabajo que se instituye en función de la cláusula cuarta, podrá ser asistido en su función por representantes del ámbito municipal, académico, de organizaciones no gubernamentales o de otras entidades que, acreditando idoneidad e interés institucional, sean invitadas a integrar un comité consultivo.

Sexta: El plan maestro de manejo a elaborar deberá contener aquellas previsiones que, con carácter imperativo, la Administración de Parques Nacionales deberá cumplimentar para garantizar su contribución y su participación en las tareas de conservación en el sector correspondiente a la jurisdicción provincial.

Séptima: La provincia se reserva el derecho de revocar la cesión si la Nación no diere el destino establecido al territorio definido en la cláusula primera en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la sanción de la ley provincial ratificatoria del presente Convenio, como así también a la aceptación «in totum» de los cargos que condicionan la cesión.

Octava: Ratificado el presente Convenio por la Legislatura de la provincia de San Juan, la Administración de Parques Nacionales tomará los recaudos administrativos y técnicos para implementar inmediatamente tareas de control y vigilancia en la Reserva de la Biósfera San Guillermo.

Novena: A los fines derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Provincia en Paula Albarracín de Sarmiento 134 (norte), ciudad de San Juan; y La Nación en Balcarce 50, Capital Federal.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la provincia de San Juan a los 11 días del mes de octubre de 1996.

 ___

ANEXO II

CÁMARA DE DIPUTADOS DE SAN JUAN

L 6788

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo provincial y el Poder Ejecutivo nacional, ratificado por D 1469 , de fecha 18 de octubre de 1996, que como anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2.- Cédese a la Nación para su incorporación al régimen legal de los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales establecido en la LN 22351 , la jurisdicción y los derechos y acciones que le corresponden a la provincia de San Juan por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la LP 4164 ; sobre una fracción del Parque Provincial San Guillermo, ubicado en el departamento de Iglesia, de acuerdo a los límites establecidos en el Convenio que se aprueba por la presente ley.

Art. 3.- Cédese en uso a la Administración de Parques Nacionales para ser destinado como asiento de las instalaciones administrativas, vivienda de guardabosques, centro de interpretación y atención de visitantes, el terreno fiscal identificado con la nomenclatura catastral n. –450-550, ubicado en el distrito Rodeo del departamento Iglesia.

Art. 4.- En relación a la cláusula sexta del Convenio y con el fin de habilitarlos a aplicar la legislación provincial en forma concurrente en los guardaparques provinciales, facúltase a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales afectados a la zona, a ejercer el poder de policía en materia de administración de los recursos naturales, establecido en la legislación provincial vigente, en el área integrante de la Reserva de la Biósfera San Guillermo, no cedida a la Nación.

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete.

GIL – BASUALDO.

 

NORMA CITADA: L 22351: 1980-B-1612.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83793