Legislación nacional

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LEY 24990

CONVENIOS INTERNACIONALES

CHINA

TRANSPORTE

Protocolo Modificatorio del Convenio sobre Transporte Marítimo suscripto con la República Popular China. Aprobación

sanc. 10/6/1998; promul. de hecho 10/7/1998; publ. 16/7/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscripto en Beijing el 5 de octubre de 1995, que consta de dos (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
 Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
 POPULAR CHINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China,

Teniendo en cuenta lo acordado en la Segunda Reunión sobre Transporte Marítimo entre la República Argentina y la República Popular de China, según el acta de dicha reunión firmada en Buenos Aires el 9 de octubre de 1992.

Considerando que es necesaria la participación de terceras banderas en la realización de los servicios de transporte marítimo de cargas y de pasajeros entre ambos países.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Incorpórase como párr. 4 del art. 2 del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China del 30 de mayo de 1978, el siguiente texto:

«El presente Convenio no impide a buques mercantes de terceras banderas realizar los servicios de transporte marítimo de cargas y de pasajeros entre los dos países, pero estos buques, cuando no sean operados por armadores de las Partes Contratantes no gozarán de los beneficios y ventajas otorgadas por este Convenio.

Artículo 2

El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente desde el día de la firma, y entrará en vigor en la fecha de la última nota por las que las Partes se comuniquen por la vía diplomática que se han cumplido las formalidades establecidas en sus respectivas legislaciones para su entrada en vigor.

Hecho en Beijing, el 5 de octubre de 1995, en dos originales en español y chino, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Argentina   República Popular China

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83761