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DECRETO 1230/1997
CONVENIOS
Convenio de Cesión Onerosa entre la entidad Binacional Yacyretá y el Estado nacional. Aprobación
del 19/11/1997; publ. 24/11/1997
Visto el expte. -000196/97 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que mediante la sanción de la ley 20646 se aprobó el Tratado de Yacyretá suscripto con fecha 3 de diciembre de 1973 entre la República Argentina y la República del Paraguay, constituyéndose en ese acto la entidad binacional Yacyretá como persona de derecho público internacional, con capacidad jurídica, financiera y administrativa, y con carácter independiente a las partes signatarias.
Que en virtud de lo dispuesto en el art. XVII del Tratado de Yacyretá, las partes contratantes declararon de utilidad pública las áreas necesarias para la instalación del aprovechamiento hidroeléctrico, obras auxiliares y su explotación, así como practicaron en las áreas de sus respectivas soberanías, los actos administrativos o judiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus mejoras, o a constituir servidumbres sobre los mismos.
Que encontrándose en la actualidad las obras principales del complejo de aprovechamiento hidroeléctrico en su etapa final de ejecución y habiéndose cumplido en gran medida el objetivo tenido en consideración para la adquisición de algunos de los bienes mencionados en el considerando anterior, la entidad binacional Yacyretá considera que no existe interés empresario alguno que amerite la permanencia de los mismos en su patrimonio.
Que atento a ello, la entidad binacional Yacyretá aprobó por intermedio de sus órganos superiores, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de su comité ejecutivo 3248 y en la resolución de su consejo de administración 772, ambas del 7 de julio de 1997, la cesión onerosa de los derechos y acciones, correspondientes a los inmuebles instalaciones y equipamientos, detallados en el listado anexo a dichos instrumentos, a favor del Estado nacional.
Que en razón de la composición del patrimonio diferenciado antes mencionado, integrado por barrios, conjuntos habitacionales, y edificios comunitarios; la adopción de medidas tendientes a la administración y custodia de los bienes que lo componen, reviste un interés institucional, social y económico de gran importancia para el Estado nacional.
Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es el organismo con competencia para coordinar las políticas, normas y procedimientos relacionados con la administración de los bienes físicos del Estado nacional.
Que la entidad binacional Yacyretá y la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos suscribieron el 14 de julio de 1997 el convenio de cesión onerosa, en virtud del cual se transfieren al Estado nacional los derechos y acciones correspondientes a los inmuebles, instalaciones y equipamientos, ubicados en el departamento de Ituzaingó, provincia de Corrientes, detallados en el listado anexo al citado convenio.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar el convenio mencionado en el considerando precedente, el que se agrega como anexo I al presente decreto, formando parte integrante del mismo.
Que como consecuencia del interés institucional, social y económico que la incorporación al patrimonio estatal de dichos bienes conlleva, resulta necesario instrumentar las medidas conducentes a fin de disponer su administración, conservación, transferencia gratuita u onerosa, donación, cesión precaria, reasignación o cualquier otro acto que implique o no transferencia de dominio.
Que a los fines expresados precedentemente, corresponde facultar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para designar un administrador y un subadministrador que revistarán en la órbita de Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del citado Ministerio, cuyas funciones serán las de coordinar las actividades a desarrollar para el cumplimiento de la presente medida.
Que la referida Dirección deberá acordar con la entidad binacional Yacyretá las modalidades y lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la cesión de derechos y acciones contenida en el convenio que se aprueba por el presente decreto, y que no fueron objeto de tratamiento expreso en el mismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el convenio de cesión onerosa suscripto el 14 de julio de 1997 entre la entidad binacional Yacyretá y el Estado nacional, que se agrega como anexo I al presente decreto, formando parte integrante del mismo; en virtud del cual se transfieren a este último los derechos y acciones correspondientes a los inmuebles, instalaciones y equipamientos ubicados en el departamento de Ituzaingó, provincia de Corrientes, detallados en el listado anexo al mencionado convenio.
Art. 2. Decláranse desafectados del servicio los bienes referidos en el art. 1 del presente decreto en la medida de su incorporación al patrimonio estatal a los fines de su administración y disposición por parte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, en su carácter de organismo con competencia específica en la materia.
Art. 3. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos designará un administrador y un subadministrador de los bienes cedidos, quienes se desempeñarán en la órbita de competencia de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y tendrán a su cargo la coordinación de las actividades a desarrollar para el cumplimiento de los fines dispuestos en el art. 2 .
Art. 4. Las modalidades y lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la cesión de derechos y acciones contenida en el convenio que se aprueba por el presente Derecho, y que no fueron objeto de tratamiento expreso en el mismo, serán acordados en un instrumento posterior a suscribir entre la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la entidad binacional Yacyretá.
Art. 5. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictará las normas aclaratorias, ampliatorias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 6. Instrúyese a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, prevea en el proyecto de presupuesto nacional para el ejercicio 1998, en el programa 34 Administración de Bienes del Estado los créditos necesarios para atender el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85424