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DECRETO 922/2001

ASOCIACIONES SINDICALES

Régimen. Reglamentación. Cuota sindical. Retención. Empleadores. Modificación. Derogación

del 17/7/2001; publ. 19/7/2001

Visto el art. 38 de la ley 23551, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 14932 , el decreto 758 de fecha 11 de junio de 2001, y

Considerando:

Que entre las observaciones realizadas por la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se cuentan las relativas a la facultad de imponer cotización poniendo a los empleadores en calidad de agentes de retención.

Que para dar mejor cumplimiento a las observaciones formuladas por la Organización Internacional del Trabajo resulta necesario dar mayor precisión a los alcances propuestos por el legislador en relación a algunas disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. decreto 390/1976 ), y a las del decreto 758/2001 , que la hagan apropiada a la observación respectiva.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el art. 1 del decreto 758 de fecha 11 de junio de 2001 por el cual se sustituye el art. 24 de la reglamentación de la ley 23551 , aprobada por el decreto 467/1988 , manteniéndose en consecuencia la validez del precitado art. 24.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Bullrich

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley de Contrato de Trabajo –L 20.744, t.o. 1976–19-A-128 – L 14.932: ALJA 19-98 – L 23.551: 19-A-42 – D 567/1988: 19-A-138 – D 758/2001: 200-B-1616.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90131