Legislación nacional

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REPRESENTACION ESTUDIANTIL

Ley 26.877

Creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes.

Sancionada: Julio 3 de 2013

Promulgada: Agosto 1 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1° — Las autoridadesjurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivelsecundario, los institutos de educación superior e instituciones demodalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestiónestatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, debenreconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos derepresentación estudiantil.

ARTICULO 2° — Las autoridadeseducativas jurisdiccionales y las instituciones educativas debenpromover la participación y garantizar las condiciones institucionalespara el funcionamiento de los centros de estudiantes.

ARTICULO 3° — Las autoridadesjurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a losefectos de que en las instituciones educativas se ejecuten lassiguientes acciones:

a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, yla normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando losmedios necesarios que estén a su alcance para la creación yfuncionamiento del centro de estudiantes;

b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de loscentros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempoinstitucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles yel equipo de conducción; y

c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamientodel centro de estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de lainstitución.

ARTICULO 4° — Los centros deestudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cadaestablecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá sucentro de estudiantes.

ARTICULO 5° — Participarán delcentro de estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes dela institución educativa, sin otro tipo de requisito.

ARTICULO 6° — Los centros de estudiantes tendrán como principios generales:

a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios yprácticas democráticas, republicanas y federales, así como en elconocimiento y la defensa de los derechos humanos;

b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión desus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacionaly las leyes;

c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;

d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho deaprender y al reconocimiento de la educación como bien público yderecho social;

e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito socialorientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de lacomunidad;

f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logrode un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollode las actividades educativas;

g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;

h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;

i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.

ARTICULO 7° — Los centros deestudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con lalegislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, almenos:

a) Objetivos;

b) Organos de gobierno y cargos que lo componen;

c) Funciones;

d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades;

e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones;

f) Previsión de órganos de fiscalización; y

g) Representación de minorías.

ARTICULO 8° — En aquellos casosen que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, losestudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a laautoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda.

ARTICULO 9° — Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.

ARTICULO 10. — El Ministerio deEducación y las autoridades educativas de cada jurisdicción diseñaránlas campañas de difusión y promoción alentando la creación yfuncionamiento de los centros de estudiantes.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.877 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79742