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REPRESENTACION ESTUDIANTIL
Ley 26.877
Creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° Las autoridadesjurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivelsecundario, los institutos de educación superior e instituciones demodalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestiónestatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, debenreconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos derepresentación estudiantil.
ARTICULO 2° Las autoridadeseducativas jurisdiccionales y las instituciones educativas debenpromover la participación y garantizar las condiciones institucionalespara el funcionamiento de los centros de estudiantes.
ARTICULO 3° Las autoridadesjurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a losefectos de que en las instituciones educativas se ejecuten lassiguientes acciones:
a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, yla normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando losmedios necesarios que estén a su alcance para la creación yfuncionamiento del centro de estudiantes;
b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de loscentros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempoinstitucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles yel equipo de conducción; y
c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamientodel centro de estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de lainstitución.
ARTICULO 4° Los centros deestudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cadaestablecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá sucentro de estudiantes.
ARTICULO 5° Participarán delcentro de estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes dela institución educativa, sin otro tipo de requisito.
ARTICULO 6° Los centros de estudiantes tendrán como principios generales:
a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios yprácticas democráticas, republicanas y federales, así como en elconocimiento y la defensa de los derechos humanos;
b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión desus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacionaly las leyes;
c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho deaprender y al reconocimiento de la educación como bien público yderecho social;
e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito socialorientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de lacomunidad;
f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logrode un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollode las actividades educativas;
g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;
h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;
i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.
ARTICULO 7° Los centros deestudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con lalegislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, almenos:
a) Objetivos;
b) Organos de gobierno y cargos que lo componen;
c) Funciones;
d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades;
e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones;
f) Previsión de órganos de fiscalización; y
g) Representación de minorías.
ARTICULO 8° En aquellos casosen que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, losestudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a laautoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda.
ARTICULO 9° Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.
ARTICULO 10. El Ministerio deEducación y las autoridades educativas de cada jurisdicción diseñaránlas campañas de difusión y promoción alentando la creación yfuncionamiento de los centros de estudiantes.
ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.877
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79742