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DECRETO 993/1999

PRÉSTAMOS

Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa. Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación

del 9/9/1999; publ. 17/9/1999

Visto el expte. 0433/99 del registro de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación y el modelo de Contrato para la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por un monto de hasta el equivalente a dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), y

Considerando:

Que mediante el decreto 522 de fecha 27 de marzo de 1992, se aprueba la operatoria de financiamiento del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, en virtud de cuyos resultados resulta conveniente otorgar continuidad a los objetivos de asistencia crediticia propuestos, así como profundizar los aspectos de índole financiera relacionados con una mayor y más eficiente prestación de servicios de crédito al sector de las micro y pequeñas empresas por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias (I.F.Is.).

Que mediante el referido modelo de contrato de préstamo, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) se compromete a asistir finacieramente a la Nación Argentina, a fin de posibilitar la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, que se desarrollará bajo la coordinación y supervisión general de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, actuando mediante una Unidad de Coordinación del Programa (U.C.P.).

Que el principal objetivo del mencionado programa consiste en continuar apoyando, a través del crédito, el incremento de la capacidad productiva de las micro y pequeñas empresas (M. y P.E.S.) en las actividades de producción, comercialización y prestación de servicios.

Que la finalidad general del programa es la de mejorar las condiciones de competitividad en el mercado de las micro y pequeñas empresas y promover el incremento de sus niveles de empleo.

Que asimismo, el objetivo complementario es lograr que las Instituciones Financieras Intermediarias (I.F.Is.) reguladas participantes, atiendan en forma autosostenible y creciente la demanda crediticia de las M. y P.E.S., utilizando también recursos propios.

Que a los fines de instrumentar y poner en marcha el programa, resulta necesario la suscripción de un convenio subsidiario entre el Banco Central de la República Argentina, quien actuará como agente financiero del programa, y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se acuerdan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinado este préstamo.

Que a los efectos de atender las erogaciones del programa, de conformidad con la facultad otorgada al Poder Ejecutivo nacional por el art. 12 de la ley 16432, y prever los créditos presupuestarios necesarios, resulta aconsejable utilizar la cuenta especial oportunamente abierta para la ejecución del Programa Global de Crédito a las Micro y Pequeñas Empresas hoy vigente (aprobado por el decreto 522/1992 ), el cual precede al programa objeto del presente decreto, por el que se otorga continuidad a dicha operatoria.

Que en virtud de la mencionada continuidad entre ambos programas a que hace referencia el considerando precedente, resulta oportuno atender las tareas que demande la ejecución del nuevo programa mediante la Unidad de Coordinación del Programa actualmente existente en el ámbito de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, así como autorizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento de la misma, adecuando este último a las condiciones requeridas en esta etapa.

Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina, por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, suscriba el contrato de préstamo y la documentación complementaria al mismo, para el financiamiento del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del decreto 434 del 15 de mayo de 1997 y de la decisión administrativa 210 del 15 de mayo de 1997, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención.

Que el modelo de contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, se encuentra comprendido en los términos del art. 60 “in fine” de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar las operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a decisión de los Tribunales Arbitrales.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de contrato de préstamo con destino al Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa que consta de: Estipulaciones especiales compuestas de introducción, siete (7) capítulos, veintiocho (28) cláusulas; las normas generales aplicables a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.); y los anexos A, B y C, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por un monto de financiamiento de hasta el equivalente a dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) de cuyo monto se desembolsarán:

a) Hasta dólares estadounidenses noventa y ocho millones (U$S 98.000.000) de la facilidad unimonetaria, y

b) Hasta el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000) en pesos argentinos.

La copia autenticada del modelo de contrato de préstamo a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el contrato de préstamo y toda su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el convenio subsidiario, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Banco Central de la República Argentina, quien actuará como agente financiero del programa.

Art. 4.– Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, como así también al convenio subsidiario, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del préstamo, o resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5.– Establécese que la Unidad de Coordinación del Programa, creada por el art. 5 del decreto 522/1992, entonces dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y que actualmente funciona en la jurisdicción de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, según lo dispuesto por el decreto 943/1997 en su art. 5 y por la resolución 1188/1997 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y anexos, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, de acuerdo a los términos del modelo de contrato de préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación dictará las resoluciones referentes a la estructura, misiones y funciones de la Unidad de Coordinación del Programa, que se establece por este artículo y cuyos integrantes serán contratados por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Art. 6.– Autorízase a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, a celebrar por sí o a delegar su realización en la Unidad de Coordinación del Programa, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o instituciones especializadas, nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamiento que fuera menester para la ejecución del programa.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90316