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Ley 25.826

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 24.769, sustituido por el artículo 18 de la Ley N° 25.292.

Sancionada:Noviembre 19 de 2003.
Promulgada de hecho:Diciembre 10 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769, sustituido por el artículo 18 de la ley 25.292, por el siguiente:Artículo 22: Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la competencia del Fuero en lo Penal Económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento.En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.826 — EDUARDO O.CAMAÑO.— JOSE L.GIOJA.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72645