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MIGRACIONES
TASAS
Tasas por Servicios Migratorios. Instrumentación. Suspensión. Comisión de Evaluación. Conformación. Integración. Objetivos
del 07/09/2006; publ. 08/09/2006
Visto el EXPDNM-S02:0006903/2006 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, el decreto 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, y
Considerando:
Que por el decreto citado en el Visto se fijaron las tasas por servicios migratorios que deben abonar las personas, pasajeros y tripulación de medios de transporte que egresen del territorio nacional, por vía terrestre, fluvial o marítima.
Que a partir de la aplicación del régimen descripto, diversos actores sociales han planteado observaciones e inquietudes respecto de la incidencia de las citadas tasas sobre las comunidades locales.
Que entre los planteos formulados se han indicado, en forma específica, el surgimiento de eventuales efectos negativos sobre la actividad turística y comercial en algunas zonas del país.
Que asimismo desde algunos Gobiernos Provinciales y sus representantes legislativos se han formulado inquietudes similares sobre el impacto local que la aplicación de las tasas migratorias produciría, requiriendo la suspensión de la medida.
Que las razones expuestas por los sectores mencionados determinan la conveniencia de evaluar los efectos de la aplicación de las tasas a fin de alcanzar los objetivos del decreto 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, evitando resultados no deseados.
Que a fin de lograr un ámbito propicio para un análisis profundo y pormenorizado de la incidencia que la aplicación de las tasas mencionadas en los considerandos anteriores pueden generar en las respectivas economías regionales, corresponde conformar un foro receptor de propuestas de eventuales modificaciones a introducir a la norma precitada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Suspéndase por ciento ochenta (180) días la aplicación de lo dispuesto en el decreto 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.
Art. 2.– A efectos de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente, confórmase una Comisión de Evaluación que se integrará en la forma y con los Organismos que se indican a continuación:
a) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
b) Un (1) representante de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior;
c) Un (1) representante de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
d) Un (1) representante de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación;
e) Un (1) representante de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, y
f) Un (1) representante de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.
La Comisión creada por el presente artículo tendrá por función evaluar los efectos de las tasas migratorias establecidas en el decreto 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.
Art. 3.– Invítase a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a los Gobiernos Provinciales a designar representantes ante la Comisión citada en el artículo anterior.
Art. 4.– El presente decreto comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU73977