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SERVICIOS PÚBLICOS
Contrato de Concesión de Caminos del Valle S.A. Acuerdo de Renegociación Contractual. Ratificación
del 28/09/2006; publ. 29/09/2006
Visto el Expediente 020-004240/2002 del Registro del ex Ministerio de Economía y su agregado sin acumular S01:0135242/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003, la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003, la resolución conjunta 234 del Ministerio de Economía y Producción y 389 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 25 de abril de 2005, y
Considerando:
Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la ley 25561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el Honorable Congreso de la Nación, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el art. 9 de la ley 25561, corresponde al Estado Nacional velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, Caminos del Valle S.A. conforme a la concesión que fuera aprobada por el decreto 427 de fecha 27 de marzo de 1995.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el decreto 311/2003 la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión de la Empresa Caminos del Valle S.A., la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa Caminos del Valle S.A. suscribieron con fecha 29 de abril de 2005 una Carta de Entendimiento conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la Carta de Entendimiento fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la resolución conjunta 234 del Ministerio de Economía y Producción y 389 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 25 de abril de 2005.
Que la realización de la Audiencia Pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos a los análisis de la renegociación.
Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
Que la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la Audiencia Pública.
Que el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por las partes ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el art. 8 del decreto 311/2003, cuyos términos se incluyeron en el Acuerdo de Renegociación Contractual.
Que la Sindicatura General de la Nación, ente descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el art. 14 de la resolución conjunta 188/2003 del Ministerio de Economía y Producción y 44/2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al Honorable Congreso de la Nación, a los efectos de considerar el acta acuerdo.
Que, conforme a lo previsto en el art. 4 de la ley 25790, al no mediar el rechazo del Honorable Congreso de la Nación a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el acta acuerdo de renegociación contractual.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el Ministerio de Economía y Producción, fue necesario adecuar el texto del acta acuerdo a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.
Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el decreto 311/2003 , corresponde al Poder Ejecutivo Nacional ratificar el Acuerdo de Renegociación Contractual alcanzado dentro del ámbito de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y conforme a las previsiones contenidas en las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Ratifícase el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Caminos del Valle S.A. con fecha 7 de abril de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2.– Comuníquese, conforme a lo previsto en el art. 20 de la ley 25561, a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli – De Vido
Anexo I
ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL
CONTRATO DE CONCESIÓN DE CAMINOS DEL VALLE S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de abril de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , y su norma complementaria el decreto 311/2003 , hallándose presentes la Señora Ministra de Economía y Producción, Lic. Felisa Josefina Miceli, y el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido como Presidentes de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, por una parte y por la otra, la Empresa Concesionaria Caminos del Valle S.A., representada por el Ingeniero Carlos G. Wagner, en su carácter de Presidente del Directorio, a efectos de suscribir el presente instrumento, ad referendum de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Las partes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo sobre la Adecuación del Contrato de Concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, que se instrumenta a través del presente conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 427 de fecha 27 de marzo de 1995 otorgó a la Empresa Caminos del Valle S.A. la Concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, tal como fuera delimitado mediante el Contrato de Concesión suscripto el 22 de diciembre de 1994 con sustento en la ley 23696 de Reforma del Estado.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el Congreso de la Nación dictó la ley 25561 , por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la ley 25561 , han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 ; 25820 ; 25972 y 26077 , como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los decretos 293/2002 , 370/2002 y 1090/2002 y en una segunda etapa, por el decreto 311/2003 y la resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El decreto 311/2003 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos -Uni.Ren.- presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la Uni.Ren. se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la Uni.Ren. se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la Uni.Ren.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al Contrato de Concesión, se desarrolló el análisis de la situación contractual del concesionario, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la Uni.Ren. ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el art. 13 de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Producción 188/2003 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 44/2003, reglamentario del art. 7 del decreto 311/2003, como antecedente para el proceso de renegociación.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado:
a) Lo dispuesto por los arts. 8 , 9 y 10 de la ley 25561, la ley 25790 y el decreto 311/2003 , así como sus normas reglamentarias y complementarias;
b) Las estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión;
c) Los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y
d) Las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del Contrato de Concesión en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el concedente y el concesionario.
Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, entre la Secretaría Ejecutiva de la Uni.Ren. y la empresa se definieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual suscribiendo con fecha 29 de abril de 2005 la carta de entendimiento que resulta el antecedente directo y base de los términos que integran el presente acuerdo.
Dicha carta de entendimiento determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el concedente y el concesionario y conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un proceso de audiencia pública convocada a través de la resolución conjunta 234/2005 del Ministerio de Economía y Producción y 389/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
La Audiencia Pública se realizó el 10 de junio de 2005 en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a efectos de tratar la carta de entendimiento puesta en consulta ante la opinión pública.
Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores, insumos que fueron debidamente sopesados en el ámbito de la Uni.Ren.
A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la Uni.Ren. estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública.
Atento a dicha circunstancias se llevó a cabo otra instancia de negociación con la Empresa Caminos del Valle S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a suscribirse.
Las consideraciones que surgen de los análisis precedentes se tradujeron en el acuerdo suscripto con fecha 29 de agosto de 2005, entre la Empresa Caminos del Valle S.A. y la Uni.Ren., que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del contrato de concesión.
De conformidad con la normativa vigente se le ha dada intervención al H. Congreso de la Nación (art. 4 ley 25790) a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación.
Con posterioridad la Uni.Ren. y Caminos del Valle S.A. procedieron a incorporar las recomendaciones formuladas en dichas instancias, a adecuar las fechas pertinentes, y asimismo, atento el cambio de la Autoridad a cargo del Ministerio de Economía y Producción, correspondió efectuar las adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, tal como resulta del texto del presente instrumento, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de agosto de 2005; todo ello ad referendum de la decisión que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de concedente de la obra concesionada objeto del presente acuerdo.
PARTE SEGUNDA:
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
Acuerdo o Acuerdo de Renegociación Contractual: Es el presente instrumento que suscriben los representantes del concedente y del concesionario que contiene los términos y condiciones de la adecuación del contrato de concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, que resultara del proceso cumplido sobre la base de lo dispuesto por las leyes 25561 ; 25790 ; 25820 ; 25972 y 26077 , el decreto 311/2003 y demás normativa aplicable.
Autoridad de aplicación del acuerdo Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Carta de entendimiento: Es el documento suscripto con fecha 29 de abril de 2005 entre la Uni.Ren. y la Empresa Caminos del Valle S.A., conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del Contrato de Concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén y que fuera sometido a un proceso de Audiencia Pública.
Concedente: Es el Estado Nacional Argentino, representado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Concesionario: Es la Empresa Caminos del Valle S.A.
Contrato de Concesión: Se refiere al instrumento mediante el cual el Estado Nacional otorgó la concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, aprobado por el decreto 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
Órgano de control: Es el Órgano de Control de Concesiones Viales (O.C.Co.Vi.).
P.E.N.: Es el Poder Ejecutivo Nacional.
Plan de Inversiones: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos monetarios previstas por el concesionario incluidas en el contrato de concesión y sus modificaciones.
Plan económico-financiero: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por el concesionario y que forma parte del contrato de concesión y de las sucesivas adecuaciones contractuales acordadas.
Uni.Ren. o Unidad: Es la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos creada por decreto P.E.N. 311/2003 .
PARTE TERCERA:
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL
Cláusula Primera. Contenido.
Este acuerdo contiene los términos y condiciones convenidos entre el concedente y el concesionario para adecuar el contrato de concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén.
El presente tiene como antecedente directo la carta de entendimiento suscripta previamente por las partes, que fuera sometida a una audiencia pública, y cuyas conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran este acuerdo.
Cláusula Segunda. Carácter del acuerdo.
El acuerdo comprende la renegociación integral del contrato de concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las leyes 25561 ; 25790 ; 25820 ; 25972 y 26077 , y en el decreto 311/2003 , y que finalizará con la suscripción del presente acuerdo.
Cláusula Tercera. Plan de Inversiones.
Se modifica el Plan de Obras contractual y convienen de ahora en más ajustarse al detalle que se adjunta como Anexo I a este Acuerdo de Renegociación Contractual formando parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.
El Plan de Obras comprende:
a) La finalización del Tercer Puente sobre el Río Neuquén actualmente en ejecución; y
b) Las obras que serán oportunamente determinadas por el Órgano de Control por un valor de $ 3.080.506 (pesos tres millones ochenta mil quinientos seis) I.V.A. incluido expresado a valores de contrato o su equivalente de $ 7.410.170 (pesos siete millones cuatrocientos diez mil ciento setenta) I.V.A. incluido expresado en pesos constantes de diciembre de 2004.
Este Plan de Obras es parte del actualizado Plan Económico Financiero de la Concesión (P.E.F.), que se adjunta como Anexo II a la presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente a cada uno de ellos desde el año 1993 hasta el año 2004. Para el período 2005 al 2013 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.
Cláusula Cuarta. Otras obras.
El concedente licitará la ejecución de todas aquellas obras que juzgue necesarias en correspondencia con el avance de la construcción del tercer puente sobre el Río Neuquén y en concordancia con las que se le encomiende realizar al concesionario de acuerdo a lo definido en la Cláusula Tercera, párr. 2, acápite b) del presente Acuerdo de Renegociación Contractual.
Cláusula Quinta. Tratamiento de Penalidades.
Los incumplimientos del concesionario respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el contrato de concesión.
Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Órgano de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el Anexo III de este acuerdo, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del concesionario comprensivos de:
a) Incumplimientos previos a enero de 2002;
b) Incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación Contractual que no resultaren directamente de la situación de emergencia; y
c) Incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación Contractual; recibirán el tratamiento previsto en el contrato de concesión.
Cláusula Sexta. Tasa Interna de Retorno.
La Tasa Interna de Retorno (T.I.R.) del nuevo Plan Económico-Financiero de la Concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén para todo el período de concesión es de 11,36% (once coma treinta y seis por ciento) calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.
Cláusula Séptima. Bonificaciones a usuarios frecuentes.
A partir de la firma del presente Acuerdo de Renegociación Contractual, el concesionario bonificará, a aquellos usuarios del corredor que adquieran anticipadamente 20 (veinte) pases por la cabina de peaje, 2 (dos) pases gratuitos. La incidencia de la presente bonificación, ha sido estimada provisoriamente en el 2% (dos por ciento) de los ingresos previstos en el Plan Económico Financiero.
Cláusula Octava. Adecuación de Tarifas por Variación de Precios.
Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión a partir de la suscripción del presente Acuerdo de Renegociación Contractual serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del Plan Económico-financiero de la concesión (P.E.F.) y en la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.) del contrato de concesión calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.
A partir del 1 de Julio de 2006 el concesionario podrá solicitar al Órgano de Control una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación, que se calculará para la primera revisión tomándose como índice base el mes de diciembre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión tarifaria, en el valor medio del Índice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) y el Índice de la apertura Mano de Obra del Índice de Costo de la Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), supera el 5% (cinco por ciento). En este supuesto, previamente el concesionario calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (P.E.F.) de la concesión, en los términos descriptos en el párr. 1 del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al Órgano de Control. El Órgano de Control, luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, elevará su propuesta a la Autoridad de Aplicación quien la pondrá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 (ciento veinte) días.
Cláusula Novena. Continuación de compensaciones.
Conforme se dispone en el presente acuerdo se continuarán con las compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por decreto 976/2001 y sus modificaciones, a los fines de mantener el descuento tarifario dispuesto por el art. 10 del decreto 802/2001, y que actualmente se sigue aplicando a la concesión en virtud de lo dispuesto en la resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 13/2004 . Asimismo, se continuarán aplicando los descuentos dispuestos por el art. 7 del decreto 301 del 10 de marzo de 2004, complementado por la resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 254 , de fecha 13 de mayo de 2004, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la ley 24653 , aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje a los vehículos categorías 4, 5 y 6; y también continuarán los descuentos dispuestos por el art. 9 del decreto 2407 del 26 de noviembre de 2002, complementado por la resolución de la Secretaría de Obras Públicas 153 de fecha 7 de abril de 2003, que benefician a los permisionarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.
Estas reducciones continuarán siendo compensadas también con los respectivos fondos del Fideicomiso del decreto 976/2001 y sus modificaciones.
Cláusula Décima. Unidad de Penalización.
Se modifica la Unidad de Penalización, establecida por la resolución M.E. y O.S.P. 1151 de fecha 22 de setiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (dólares estadounidenses cincuenta centavos) por una Unidad de Penalización equivalente a $ 0,75 (pesos setenta y cinco centavos) con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje para la Categoría 2 desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha de penalización.
Cláusula Décimo Primera. Temas concernientes a la autoridad de aplicación del contrato.
1. Por nota del 28 de abril de 2004 el O.C.Co.Vi. ha realizado la Liquidación Final a favor del concesionario de $ 8.765,89 (pesos ocho mil setecientos sesenta y cinco con ochenta y nueve centavos) en concepto de subsidio al Transporte de Cargas, resoluciones M.I.V. 304/2001 y S.O.P. 190/2001 para el período abril de 2003 a octubre de 2003 y comunicado el resultado a la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, a fin de que esa Unidad considere la procedencia de su inclusión en las gestiones en trámite previstas en el decreto 311/2003 . La Uni.Ren. ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.
2. El concesionario reclama en concepto de intereses por pago fuera de término de Redondeo y Compensación al Transporte la suma de $ 251.589,62 (pesos doscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve con sesenta y dos centavos) al mes de julio de 2004. La Uni.Ren. ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.
3. El concesionario reclama la suma de $ 2.004.084 (pesos dos millones cuatro mil ochenta y cuatro) con motivo de la ejecución de Obras Iniciales Adicionales. La Uni.Ren. considera que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.
4. La rehabilitación estructural del Puente en Arco.
Cláusula Décimo Segunda. Control de cargas.
En concordancia con el cap. 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del contrato de concesión, el concesionario será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el concesionario quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El Órgano de Control será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula.
Cláusula Decimotercera. Suspensión y renuncia de acciones del concesionario y accionistas.
Como condición previa para la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación Contractual, el concesionario deberá renunciar expresamente o desistir y/o comprometerse a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la ley 25561 sobre el contrato de concesión, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares renuncias y compromisos por parte de sus accionistas.
A tales efectos, el concesionario presentará ante la Secretaría Ejecutiva de la Uni.Ren. los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los compromisos establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de compromiso de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del concesionario.
El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los compromisos, por parte del concesionario, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación Contractual, hasta que ello se subsane.
Si el concesionario hubiera presentado los compromisos y encontrara por parte de determinado/s accionista/s, que representen un porcentaje inferior al tercio del capital social de la empresa, reparos para presentar sus respectivos compromisos dicha renuencia deberá ser subsanada por el concesionario en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación Contractual, mediante:
a) Constancias presentadas por el concesionario respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los compromisos de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Un compromiso del concesionario de mantener indemne al concedente y a los usuarios del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, de todo reclamo o demanda que pudieran presentar el o los accionistas renuentes, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor de estos accionistas, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando los referidos compromisos, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del concesionario o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la ley 25561 sobre el contrato de concesión, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el concedente estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el caso que un accionista del concesionario que haya presentado los compromisos obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el concesionario y sin que ello diera derecho al concesionario para efectuar reclamo alguno de compensación al concedente. Los costos que deba asumir el concesionario en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén.
Las renuncias antes mencionadas deberán entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.
Cláusula Decimocuarta. Cumplimiento de obligaciones por parte del concesionario y sus accionistas y previsiones referidas a sanciones aplicadas.
Verificándose el cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones previstas en la cláusula decimotercera del presente, como también la presentación de los instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del concesionario y sus accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá proceder a través del Órgano de Control a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al concesionario, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la cláusula cuarta y de acuerdo a la información contenida en el Anexo III del presente acuerdo.
Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el Órgano de Control articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.
Cláusula Decimoquinta. Condiciones para la entrada en vigencia del acuerdo.
Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación Contractual:
15.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la ley 25790 , el decreto 311/2003 y la resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
15.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la cláusula decimotercera del presente instrumento referido a las suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del concesionario y sus accionistas.
15.3. La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas que aprueba y ratifica la suscripción del presente acuerdo.
Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este acuerdo.
Habiendo entrada en vigencia este acuerdo, de producirse incumplimientos sobre los términos del presente, tanto el concedente como el concesionario estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo y en el contrato de concesión.
Cláusula Decimosexta. Seguimiento e implementación de procesos.
16.1. Corresponderá a la Uni.Ren. efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos establecidos en el presente acuerdo, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el concedente o el concesionario con relación a los cometidos de la unidad.
16.2. Ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional este acuerdo, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y el Órgano de Control, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I:
PLAN DE INVERSIONES – CAMINOS DEL VALLE S.A.
Plan económico financiero – OFER
Corredor 29
Años
Totales
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
2
Egresos
2.1
Gestionales
2.1.2.
Costo de Obras Iniciales
3.931.107
2.150.741
6,081.84 8
2.1.2.1
Atrasos de Obras iniciales
0
– 173.278
90.129
83.149
0
2.1 3.
Estaciones de Peaje
1.681.699
1.049.187
2.730.885
2.1 4
Atrasos de Estaciones de Peaje
– 1.049.187
50.000
2.1.5.
Bienes de Capital
258.612
29.737
72.754
142.093
62.141
62.141
10.018
637.496
2.1.6.
Costo de Obras Prioritarias
1.334.969
2.519.310
1.256.457
5.110.736
2.1.6.1
Atrasos y eliminación de Obras Prioritaria
-1.333.940
-2.518.511
– 1.254.541
25.567
20.672
67.557
828.091
464.846
940.318
-2.759.940
2.1.6.2
Obras a Definir
1.540.523
1.540.523
3.081.045
2.1.7.
Costo de Obras Diferidas y diferidas Ad
229.928
459.858
689.786
2.1.8
Costo de Obras Adicionales iniciales
347.169
,
2.1.9
Obras Adicionales Conexas
126.461
124.161
,
Total inversión C/I.V.A.
4.189.719
4.037.097
447.317
544.923
98.321
20.672
67.557
266.254
828.091
526.987
940.318
1.540.523
1.590.523
62.141
10.018
15.571.856
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Totales
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Inversión S/I.V.A.
2.1.2.
Costo de obras iniciales
3.419.414
1.870.789
5.290.203
2.1.2.1
Atrasos de obras iniciales
0
-150.723
78.397
72.326
0
2.1.3
Estaciones de peaje
1.462.800
912.619
2.375.419
2.1.4.
Atrasos de estaciones de peaje
-912.619
43.492
-869.128
2.1.5.
Bienes de capital
213.729
24.576
60.127
117.432
51.356
51.356
8.280
526.856
2.1.6.
Costo de obras prioritarias
1.161.202
2.191.384
1.092.910
4.445.496
2.1.6.1.
Atrasos y eliminación de obras prioritarias
-1.160.307
-2.190.688
-1.091.244
22.239
17.981
58.763
720.303
404.339
817.922
-2.400.692
2.1.6.2.
Obras a definir
1.340.000
1.340.000
2.680.000
2.1.7.
Costo de obras diferidas adelantadas
200.000
400.000
600.000
2.1.8.
Costo de obras adicionales iniciales
301.979
301.979
2.1.9
Obras adicionales conexas
110.000
108.000
218.000
Total inversión (s/I.V.A.)
3.633.142
3.510.316
389.092
473.993
82.367
17.981
58.763
225.432
720.303
455.695
817.922
1.340.000
1.383.492
51.356
8.280
13.168.133
ANEXO II:
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN (P.E.F.) CAMINOS DEL VALLE, S.A.
Plan económico financiero
Corredor 29
Años
Totales
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
1
Ingresos
881.065
7.749.273
7.933.683
7.715.330
7.756.462
7.711.666
7.761.197
7.924.096
8.071.201
8.221.248
8.206.810
8.359.797
8.515.844
8.675.011
8.837.362
9.002.960
9.171.870
132.494.874
1.1.
Gestionales
881.065
7.749.273
7.933.683
7.715.330
7.756.462
7.711.666
7.761.197
7.924.096
8.071.201
8.221.248
8.206.810
8.359.797
8.515.844
8.675.011
8.837.362
9.002.960
9.171.870
132.494.874
1.1.1
Recaudación por peaje
3.201.594
6.531.251
6.661.876
6.795.114
6.931.016
7.069.637
7.211.029
7.355.250
7.502.355
7.652.402
7.805.450
7.961.559
8.120.790
8.283.206
8.448.870
8.617.848
8.790.205
124.939.453
1.1.2.
Diferencias de recaudación
-2.320.529
1.218.022
1.271.807
920.216
825.446
642.029
550.168
568.846
568.846
568.846
401.360
398.238
395.053
391.805
388.492
385.112
381.665
7.555.421
1.2.
No gestionales
1.2.1.
Aportes de capital
1.2.2
Préstamos de terceros
2
Egresos
5.493.553
5.291.379
3.660.677
5.486.240
5.391.516
5.220.184
5.607.453
6.495.426
7.790.923
7.881.529
8.904.750
10.492.527
10.479.490
7.225.901
7.597.809
7.402334
7.450.401
7.477.099
125.349.191
2.1.
Gestionales
5.493.553
5.291.379
3.660.677
5.486.240
5.391.516
5.220.184
5.607.453
6.495.426
7.790.923
7.881.529
8.904.750
10.492.527
10.479.490
7.225.901
7.597.809
7.402334
7.450.401
7.477.099
125.349.191
2.1.2.
Costo de obras iniciales
4.110.081
2.176.822
6.286.903
2.1.2.1
Atrasos de obras iniciales
0
-175.379
91.372
83.359
-649
2.1.3.
Estaciones de peaje
1.711.004
1.069.339
2.780.343
2.1.4.
Atrasos de estaciones de peaje
-1.069.339
129.343
-939.996
2.1.5.
Bienes de capital
278.807
32.760
75.070
302.789
147.814
149.281
24.067
1.010.588
2.1.6
Costo de obras prioritarias
1.350.116
2.554.044
1.259.620
5.164.822
2.1.6.1.
Atrasos y eliminación de obras prioritarias
-1.350.116
-2.553.234
1.257.700
26.358
21.935
75.173
1.791.175
1.108.223
2.261.544
123.358
2.1.6.2.
Obras a definir
3.705.085
3.705.085
7.410.171
2.1.7.
Costo de obras diferidas adelantadas
234.345
462.056
696.400
2.1.8.
Costo de obras adicionales iniciales
351.379
351.379
2.1.9.
Obras adicionales conexas
128.890
276.707
405.597
2.1.10.
Costo de obras rutinarias
200.961
144.350
148.337
171.221
236.877
223.017
246.047
351.147
342.583
668.438
1.217.994
521.751
521.751
521.751
550.0614
521.751
521.751
429.672
7.539.458
2.1.13.
Gastos de explotación de la concesión
770.508
2.087.844
2.602.636
2.591.560
2.569.128
2.617.137
3.604.631
3.932.010
4.258.370
4.266.773
4.266.773
4.266.773
4.266.773
4.266.773
4.266.773
4.266.773
4.266.773
59.168.011
2.1.13.1.
Reducción de gastos de explotación
-508.495
-328.954
-860.123
-873.379
-870.755
-895.734
-1.239.868
-1.351.992
-1.464.968
-1.468.605
-9.862.873
2.1.14.
Gastos de administración
903.705
764.087
729.457
722.104
878.336
712.807
726.127
1.017.372
1.090.940
1.443.253
1.183.820
1.183.820
1.183.820
1.183.820
1.446.102
1.204.255
1.183.820
1.183.820
18.741.467
2.1.17.
Ley 17520 – Art. 8 (0,5% ingresos)
3.641
32.022
32.784
31.882
32.051
31.866
32.071
32.744
33.352
33.972
33.912
34.545
35.189
35.847
36.518
37.202
37.900
547.498
2.1.18.
Impuesto al Valor Agregado (saldo) 18%
994.005
1.215.993
1.244.132
1.226.567
1.116.643
990.903
1.037.420
909.681
716.634
720.737
1.252.541
1.243.188
1.303.456
1.337.082
1.372.789
16.681.773
2.1.19.
Ganancias (30% beneficio)
363.637
1.099.246
1.036.657
1.114.791
904.142
660.713
541.550
252.893
124.722
-309.802
-462.169
-419.131
-483.860
-350.476
-297.900
-221.324
3.553.689
2.1.20.
Activos (1% activos)
2.1.21.
Ingresos brutos (2,5% ingresos)
16.019
140.896
144.249
140.279
141.027
140.212
141.113
144.074
146.749
149.477
149.215
151.996
154.834
157.727
160.679
163.690
166.761
2.408.998
2.1.22.
Nuevos impuestos
504.049
200.037
244.192
216.634
191.399
191.226
193.062
194.934
196.844
198.793
200.780
202.807
2.734.757
2.1.22.
Seguros y garantías (0,5% ingresos)
3.641
32.022
32.784
31.882
32.051
31.866
32.071
32.744
33.352
33.972
33.912
34.545
35.189
35.847
36.518
37.202
37.900
547.498
2.2.
No gestionales
2.2.1.
Repago de préstamos a terceros
2.2.2.
Intereses y gastos financieros
2.2.3.
Dividendos
Flujo de fondos (proyecto)
-5.493.553
-4.410.314
4.088.596
2.447.443
2.323.814
2.536.278
2.104.213
1.265.771
133.173
189.672
-683.502
-2.285.716
-2.119.693
-1.289.943
-1.077.200
-1.435.028
-1.552.559
-1.694.771
Flujo acumulado
-5.493.553
-9.903.867
-5.815.271
-3.367.828
-1.044.014
1.492.264
3.596.477
4.862.248
4.995.248
5.185.092
4.501.590
2.215.874
96.181
1.386.124
2.463.326
3.898.353
5.450.912
7.145.683
Flujo de fondos en moneda constante
-5.254.336
-4.357.472
4.032.993
2.441.297
2.254.101
2.390.281
1.891.022
614.921
61.568
79.558
-284.190
-950.369
-881.339
536.340
447.885
596.664
645.532
704.662
TIR = 11,36%.
ANEXO III:
PENALIDADES
Caminos del Valle S.A.
Multas facturadas y multas suspendidas – período 01/01/2002 hasta el 15/04/2005
Acta de constatación fecha
Infracción
Expediente N.
Resolución
Importe
Deuda (En pesos)
Observaciones
N.
Fecha
Pesos
13/01/2003
Atraso de 10 semanas en el plazo de inicio de los trabajos correspondiente a la Obra Diferida Construcción de la Rotonda Este, intersección Avda. de circunvalación de Cipoletti y R.N N. 22.
OCC 292/03
OCC 118/2003 y 9/2005
14/04/2003 y 06/01/2005
354.250,00
354.250,00
Suspéndese la exigibilidad de la multa hasta su consideración de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos resolución OCC 9/2005 rectifica y actualiza el importe y mantiene suspensión hasta su consideración por la Uni.Ren.
13/01/2003
Atraso de 37 semanas en el plazo de inicio de los trabajos correspondiente a la Obra Diferida Remodelación y Repavimentación de la Avda. de Circunvalación de Cipoletti. Tramo Rotonda este de Empalme con R.N. N. 22.
OCC 354/03
OCC 119/2003 y 13/2005
14/04/2003 y 20/01/2005
442.000,00
442.000,00
Suspéndese la exigibilidad de la multa hasta su consideración de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos resolución OCC 9/2005 rectifica y actualiza el importe y mantiene suspensión hasta su consideración por la Uni.Ren.
07/05/2003
Atraso de 15 semanas en el plazo de inicio de los trabajos correspondiente a la Obra Diferida R.N. N. 22 (Variante) – Pcias. de Río Negro y Neuquén.
OCC 2185/03
OCC 230/2003
25/08/2003
24.375,00
24.375,00
Suspéndese la exigibilidad de la multa hasta su consideración por la Uni.Ren.
07/05/2003
Atraso de 15 semanas en el plazo de inicio de los trabajos correspondiente a la Obra Diferida Remodelación y Repavimentación de le R.N N. 22 (Actual).
OCC 2187/03
OCC 241/2003
26/08/2003
24.375,00
24.375,00
Suspéndese la exigibilidad de la multa hasta su consideración por la Uni.Ren.
07/05/2003
Atraso de 15 semanas en el plazo de inicio de los trabajos correspondiente a la Obra Diferida R.N N. 22 – Intersección canalizada de Acceso a Neuquén.
OCC 2183/03
OCC 242/2003
26/08/2003
24.375,00
24.375,00
Suspéndese la exigibilidad de la multa hasta su consideración por la Uni.Ren.
07/05/2003
Atraso de 15 semanas en el plazo de inicio de los trabajos correspondiente a la Obra Diferida R.N N. 22 – Rotonda Cruce con Camino a Loma de La Lata.
OCC 2184/03
OCC 243/2003 y 226/2004
26/08/2003
269.750,00
269.750,00
Suspéndese la exigibilidad de la multa hasta su consideración por la Uni.Ren. resolución O.C.Co.Vi. 226/2004 Art. 1 Rectifica y actualiza el importe. Art. 3 mantiene suspensión, notifica Uni.Ren.
08/11/2003
Incumplimiento del plazo del inicio de los trabajos correspondientes a la Obra Diferida Remodelación y Repavimentación de la R.N. N. 151.
OCC 4943/03
OCC 59/2005
14/03/2005
172.250,00
172.250,00
Suspéndese la exigibilidad de la multa hasta su consideración por la Uni.Ren.
Total Caminos del Valle S.A.
1.311.375.00
1.311.375.00,
ACTAS DE CONSTATACIÓN
O.C.CO.VI. – CORREDOR 29
Ruta
Propuesta de penalidad N. de expediente
Fecha de constatación
Deber y/u obligación presuntamente incumplida
5574/04
06/12/2004
Incumplimiento plazo de inicio obra prioritaria ruta nacional N. 22 (variante) – provincias de Río Negro y Neuquén. Sección Futura Rotonda Intersección con Ruta Provincial N. 7 (KM 5.6 apróx.)
5577/04
06/12/2004
Incumplimiento plazo de inicio obra prioritaria ruta nacional N. 22 (variante) – provincias de Río Negro y Neuquén. Sección Futura Rotonda Oeste Circunvalación Cipolletti (km 0,00) – Futura Rotonda Intersección con Ruta Provincial N. 7 (KM 5,60).
5576/04
06/12/2004
Incumplimiento plazo de ejecución total obra adicional conexa (resolución 80/SOP) Colectora Sur de Cipolletti
Av. Circunvalación
5573/04
05/12/2004
Incumplimiento plazo de inicio obra prioritaria construcción de la Rotonda Oeste, intersección Avenida de Circunvalación de Cipolletti y ruta nacional N. 151
Cita digital del documento: ID_INFOJU74009