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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
Personal de Orquestas, Coros y Ballet de la Secretaría de Cultura. Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Comisión Negociadora. Acta Acuerdo y Anexos. Homologación
del 24/02/2006; publ. 01/03/2006
Visto el expte. 1.153.198/06 del Registro del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y su modificatoria, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 23 de enero de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet dependiente de la Secretaría de Cultura de la presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que por la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de Orquestas, Coros y Ballet, dependiente de la Secretaría de Cultura de la presidencia de la Nación, e integrada por la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y el Sindicato Argentino de Músicos (Sadem).
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal de la Orquesta Sinfónica Nacional, de la Orquesta Nacional de Música Argentina Juan De Dios Filiberto, de la Banda Sinfónica de Ciegos, del Coro Polifónico Nacional, del Coro Polifónico de Ciegos, del Coro Nacional de Jóvenes, del Coro Nacional de Niños y del Ballet Folklórico Nacional, concretado a través del acta acuerdo de fecha 23 de enero de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que la disconformidad planteada por el Sindicato Argentino de Músicos (Sadem) al régimen retributivo acordado al personal de la Orquesta Sinfónica Nacional no obsta a la homologación solicitada por las partes, toda vez que la misma se funda en su pretensión de reimplantar la carrera profesional derogada por el decreto 929 del 29 de abril de 1993, cuestión ajena al objeto de la presente medida y en tanto de ésta no deriva perjuicio alguno para sus destinatarios.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67, párr. 2, y 69, inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 .
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen, señalando que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y su modificatoria y a la cláusula séptima del acuerdo que dispone su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y su modificatoria, en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1 de octubre de 2005.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal de orquestas, coros y ballet, dependiente de la Secretaría de Cultura de la presidencia de la Nación, de fecha 23 de enero de 2006, que se incorporan como anexo integrante del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de octubre de 2005.
Art. 3.– A partir del 1 de octubre de 2005 cesa la aplicación de los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, para el personal de Orquestas, Coros y Ballet comprendido en el acta acuerdo que se homologa por el presente decreto.
Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Fernández – Garré – Miceli – Taiana – De Vido – Iribarne – González García – Nadalich – Filmus
Anexo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de enero de 2006, siendo las 19:00 hs, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 – Sectorial Orquestas, Coros y Ballet asistido por la Lic. María Sol Rodríguez, comparecen en representación del sector gremial; por Unión Personal Civil de la Nación, Los Sres. Hugo Spairani, Diego Gutiérrez y la Sra. Mariana González; por la Asociación de Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén Mosquera, Cristian Alderete, Claudio Vescovo, Hernán Nocioni, Andrés Ascenio, Hernán Ascón, y las Sras. Dra. María Martha Terragno, Consuelo Álvarez, Estela Ferrazzano, Sabrina Castaño y Marisa Pereyra; en representación del Sindicato Argentino de Músicos; Luis Brossard, Ricardo Vernazza, Ciro Ciliberto, Ricardo Massun, Helios Garcias; y por la parte del Estado empleador, en representación de la Secretaría de Cultura el subsecretario de Cultura Dr. Pablo Esteban Wisznia; en representación del Ministerio de Economía y Producción, el subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl Rigo, y los Sres. Dr. Jorge Caruso y Daniel Suárez en carácter de asesores; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Dr. Juan Manuel Abal Medina en su carácter de subsecretario de la Gestión Pública y los Sres. y Sras. Dra. María Amalia Duarte de Bortman, el Lic. Lucas Nejamkis y el Lic. Eduardo Salas; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros el subsecretario de Evaluación y Coordinación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello y el Lic. Norberto Perotti en carácter de Asesor, quienes asisten a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y tras un prolongado intercambio de opiniones las partes aquí presentes manifiestan que en el marco de la negociación sectorial correspondiente al sector orquestas, coros y ballet, acuerdan las siguientes cláusulas:
Primeras partes acuerdan establecer, por medio del anexo I de la presente, los niveles retributivos a asignar a los distintos elencos artísticos que figuran en el mismo. Dichos niveles conformarán la Asignación de la Categoría para cada una de las categorías profesionales que integran cada uno de los elencos según se detalla en el anexo II de la presente.
Segunda Asignación de Categoría, representada en Unidades Retributivas se compone de un cuarenta y cinco por ciento (45%) en concepto de sueldo y el cincuenta y cinco por ciento (55%) restante por función músico.
Tercera: El incremento salarial establecido precedentemente absorbe las sumas oportunamente otorgadas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 , razón por la cual a partir de la entrada en vigencia de las cláusulas de la presente acta, dichos decretos dejan de tener efecto para el personal de todas las Orquestas, Coros y Ballet que integran el presente acuerdo.
Cuarta: Fijar en pesos dos con ochenta centavos ($ 2,80) el valor de cada unidad retributiva que corresponden percibir al personal de los elencos artísticos detallados en el anexo I de la presente.
Quintas partes hacen constar en forma expresa que los acuerdos volcados en la presente expresan el consenso logrado en torno a la problemática salarial, acordándose la continuidad de las negociaciones sectoriales a través de Comisiones Técnicas con relación a:
1) Ámbito de aplicación.
2) Mecanismos de carrera.
3) Modalidades operativas.
Para ello se fija el día de reunión para el 6 de marzo de 2006, a las 15 hs en la sede de la Secretaría Cultura, Av. Alvear 1690, Ciudad de Buenos Aires.
Sexta: Hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo Sectorial para el personal de Coros. Orquestas y Ballet, regirán sus correspondientes normas de carrera, (decretos 4345/1972 , 3881/1973 , 1415/1974 , sus modificatorios y complementarios), sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta.
Séptimas disposiciones emergentes del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2005.
Cedida la palabra a Unión Personal Civil de la Nación, manifiesta: Que ratifica íntegramente la presentación efectuada en fecha 8 de noviembre de 2005, mediante nota identificada bajo el nro. 1141592 para ser incorporada al expte. 1.135.469/05 respecto de la resolución D.N.R.T. 132/2005 , en la que nos oponemos a la incorporación como parte del Sindicato Argentino de Músicos. En tal sentido consideramos que, dicha entidad resulta ajena a esta negociación colectiva por lo que, su posición y las manifestaciones que efectúen respecto de los acuerdos salariales arribados con la representación del Estado-empleador, no podrán ser tomadas como una aceptación de nuestra parte a la participación en los mismos ni como reconocimiento de alcances de su personería gremial. La aceptación de la presencia de la representación de la entidad sindical impugnada en este acto, es al solo efecto de permitir la aprobación del acuerdo salarial priorizando la defensa de los derechos de los trabajadores involucrados, representados exclusivamente por nuestra organización y por la Asociación de Trabajadores del Estado, evitando de ese modo, no demorar su implementación, dado el carácter alimentario del mismo. Por ello prestamos expresa conformidad con los acuerdos que más abajo se estipulan, sin consentir la participación de la entidad sindical cuya representación ha sido impugnada.
Cedida la palabra al Sindicato Argentino de Músicos manifiesta que: Escuchada la propuesta el Sadem como representante de la totalidad de los músicos de la Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto acepta para esta Orquesta la propuesta del Estado empleador. En cuanto al ofrecimiento que plantea la misma para la Orquesta Sinfónica Nacional como único representante de la misma el Sadem rechaza dicha propuesta retrotrayéndose a lo planteado en anteriores reuniones paritarias en cuanto a proceder a la recuperación de la carrera como dictaminó el decreto 745/1988 que fuera fruto de una negociación de partes e injustamente derogado por decreto 929/1993 , ya que en ésta están comprendidos los adicionales generales y particulares que deberían componer el salario de los músicos integrantes, es por lo que solicitamos urgente convocatoria para la implantación de la carrera junto con la recomposición salarial, evitando así conflictos gremiales que una vez iniciados son de difícil solución.
Por otra parte reiteramos nuestra solicitud de incorporar al personal técnico dentro de esta negociación que no se encuentra comprendidos en la propuesta realizada por Estado empleador.
Cedida la palabra a la Asociación de Trabajadores del Estado manifiesta que: En pos de atender las necesidades económicas y alimentarias de los trabajadores del sector se acepta el presente acuerdo salarial, pero pedimos que en el futuro se proceda a incluir a todos los trabajadores que están realizando tareas artísticas y técnico artísticas, que no se encuentran incluidos en el presente acuerdo.
Asimismo solicitamos que en las próximas reuniones técnicas se proceda a reconsiderar la situación escalafonaria de los organismos con la mayor equidad, como es el caso de la Banda Sinfónica de Ciegos y el Coro Nacional de Jóvenes.
La representación de la Asociación de Trabajadores del Estado y Unión del Personal Civil de la Nación manifiestan conjuntamente, en su carácter de representantes mayoritarios del colectivo, su conformidad a la propuesta salarial presentada por el Estado empleador, solicitando se tramite su pronta homologación.
En este estado el funcionario actuante, habiendo sido suscripto el acuerdo precedente y aprobado por las partes hace saber a los comparecientes que girará, estas actuaciones a efectos de su tramitación y oportuna homologación.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminado el acto, siendo las 22:20 hs previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que certifico.
ANEXO I
ASIGNACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS EN UNIDADES RETRIBUTIVAS
Elenco artístico]]>Elenco artístico
Asignación de categorías
Director
Subdirector
A
B
C
D
E
F
G
Orquesta Sinfónica Nacional
984
952
832
740
672
Orquesta de Música Argentina Juan De Dios Filiberto
984
952
832
672
Banda Sinfónica de Ciegos
984
952
832
740
672
593
568
Coro Polifónico Nacional
984
952
832
672
Coro Polifónico de Ciegos
984
952
832
672
Coro Nacional de Jóvenes
984
568
Coro Nacional de Niños
984
832
Ballet Folklórico Nacional
984
952
672
ANEXO II
Orquesta Sinfónica Nacional]]>Orquesta Sinfónica Nacional
Categoría 1
U.R.
984
Categoría 2
U.R.
952
Categoría 3
U.R.
832
Categoría 4
U.R.
740
Categoría 5
U.R.
672
Orquesta Nacional de Música Argentina Juan De Dios Filiberto
Categoría 1
U.R.
984
Categoría 2
U.R.
952
Categoría 3
U.R.
832
Categoría 4
U.R.
672
Banda Sinfónica de Ciegos
Director
U.R.
984
Subdirector
U.R.
952
Categoría 1
U.R.
832
Categoría 2
U.R.
740
Categoría 3
U.R.
672
Categoría 4
U.R.
593
Categoría 5
U.R.
568
Coro Polifónico Nacional
Director
U.R.
984
Subdirector
U.R.
952
Jefe de Cuerdas
U.R.
832
Pianista
U.R.
832
Coreutas
U.R.
672
Coro Polifónico de Ciegos
Director
U.R.
984
Subdirector
U.R.
952
Jefe de Cuerdas
U.R.
832
Pianista
U.R.
832
Coreutas
U.R.
672
Coro Nacional de Jóvenes
Director
U.R.
984
Coreutas
U.R.
568
Coro Nacional de Niños
Director
U.R.
984
Pianista
U.R.
832
Ballet Folklórico Nacional
Director
U.R.
984
Subdirector
U.R.
952
Bailarines
U.R.
672
Cita digital del documento: ID_INFOJU74150