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LEY 19247

OBRAS SOCIALES

Integrantes del Círculo de Periodistas de la Casa de Gobierno. Afiliación al Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Solicitud. Normas

sanc. 21/9/1971; promul. 21/9/1971; publ. 28/9/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Los integrantes del Círculo de Periodistas de la Casa de Gobierno tendrán derecho a solicitar su afiliación al Instituto de Servicios Sociales Bancarios, la cual tendrá vigencia solamente durante el tiempo que los interesados reúnan, concurrentemente, las condiciones de ser socios activos del círculo y cumplir sus específicas tareas, en forma regular y permanente, en la Casa de Gobierno.

Art. 2.– La afiliación al instituto de los familiares de los integrantes del círculo, como así también los respectivos aportes que por aquéllos pudieran corresponder, estarán regidos por las normas que sobre esas materias tenga establecidas el instituto.

Art. 3.– Las contribuciones al Instituto de Servicios Sociales Bancarios resultantes de la afiliación dispuesta por el art. 1 , se ajustarán a lo siguiente:

a) Por inc. f), art. 12 , del decreto ley 20714/1956: El dos por ciento (2%) mensual sobre el sueldo que rija en la categoría inicial de la escala administrativa del personal del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, a cargo del titular de la afiliación.

b) Por inc. g), art. 12 , del decreto ley 20714/1956: Una suma igual a la del punto anterior, a cargo de la Presidencia de la Nación.

Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento del pto. b) del artículo anterior se imputará a la jurisdicción 01 – Presidencia de la Nación, unidad de organización 001 – Servicio administrativo 301 – Secc. 0 – Función 1.01 – Carácter 0 – Inc. 11 – Partida principal 1110.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Manrique

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82156