Legislación nacional

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LEY 19369

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Carta Orgánica. Modificación

sanc. 16/12/1971; promul. 16/12/1971; publ. 17/12/1971

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1971

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de elevar a V.E. el adjunto proyecto de ley por el que se propone aclarar los alcances del art. 50 de la carta orgánica del Banco Nacional de Desarrollo aprobada por ley 19063 , pues evidentemente no ha sido el propósito del legislador que sancionó aquella ley excluirlo de la esfera de competencia que determina la ley 18753 y que subordina la aprobación de resoluciones que otorguen incrementos salariales, al dictamen previo de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Es sin duda necesario preservar la coherencia de las retribuciones de los trabajadores que se encuentran comprendidos en sistemas análogos, incluso por integrar los cuadros de la administración pública en sentido amplio y aun en la manera de otorgar incrementos.

Lo contrario podría acarrear situaciones potencialmente lesivas para la paz social, el orden público y la justicia de las retribuciones.

De resulta de ello es incuestionable que compete al Gobierno nacional poder restablecer la plena y efectiva vigencia de la política social y económica que emana, entre otras, de las normas legales citadas y de los principios generales y de bien público que las inspiraron.

La causal de orden público se apoya en la imprescindible necesidad de mantener una política salarial homogénea que impida desigualdades imposibles de subsanar por otros medios en la actual coyuntura económica, cuyas implicancias sociales son motivo de constantes preocupaciones por parte del Gobierno nacional.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Licciardo – San Sebastián – Bruno Quijano

El comandante en jefe de la Fuerza Aérea en ejercicio de la Presidencia de la Nación sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Aclárase el art. 50 de la ley 19063 en el sentido de que sus términos no implican prescindir, mientras se halle en vigor la ley 18753 , del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 3 y 6 de esta última.

Art. 2.– La presente ley no altera las relaciones jurídicas laborales del personal del Banco Nacional de Desarrollo, ni implicará obligación de restituir las sumas percibidas por éste como consecuencia del aumento que pueda quedar sin efecto.

Art. 3.– Declárase la presente ley de orden público.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Rey – Herrera – Bruno Quijano – San Sebastián – Gnavi – Licciardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82188