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LEY 25337
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convención sobre el Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestres
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES
MEDIO AMBIENTE
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Enmienda. Aprobación
sanc. 5/10/2000; promul. de hecho 9/11/2000; publ. 16/11/2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase la Enmienda al art. XI, párr. 3, subpárr. a) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Bonn República Federal de Alemania el 22 de junio de 1979, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
PASCUAL GENOUD ARAMBURU PONTAQUARTO.
ENMIENDA
Conforme al art. XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Zaire.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención: se deben agregar al final del subpárr. a) del párrafo 3 del art. XI de la Convención las palabras y adoptar disposiciones financieras.
Bonn, 22 de junio de 1979.
Peter H. Sand – Secretario General.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83896