Legislación nacional

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LEY 19758

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Consejo Agrario Nacional. Creación. Integración. Funciones

sanc. 28/7/1972; promul. 28/7/1972; publ. 7/8/1972

Buenos Aires, 28 de julio de 1972.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se propone la creación del Consejo Agrario Nacional.

El decreto ley 2964 del 14 de marzo de 1958 creó el Consejo Agrario Nacional como entidad autárquica e institución de derecho público y privado, responsable de la planificación y ejecución de la colonización oficial, estableciendo que sus relaciones con el Poder Ejecutivo serían mantenidas por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Con posterioridad, y en cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública nacional, mediante el decreto 3423 del 18 de junio de 1969, rectificado por el decreto 1631 del 14 de abril de 1970, se incorpora a la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería el organismo denominado Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra. Las funciones y deberes asignados al Consejo Agrario Nacional por la ley 14392 modificada por decreto ley 2964 del 14 de marzo de 1958, fueron de hecho asumidas por la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y el Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra.

La experiencia ha demostrado que al no poder contar el Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra, con la necesaria autonomía administrativa y financiera, éste se ha visto impedido de alcanzar plenamente los objetivos perseguidos; asimismo se estima que la ejecución de los planes de acción sobre el régimen y uso de la tierra, y su fiscalización, debe ser competencia de un organismo dotado de una adecuada dinámica funcional que le permita actuar con celeridad y eficiencia.

En apoyo de este temperamento es que se auspicia restablecer el Consejo Agrario Nacional, previéndose en su integración la participación efectiva de los auténticos productores rurales, reclamada insistentemente por sus organizaciones representativas.

Además se propone integrar el organismo con un representante del Ministerio de Bienestar Social y otro del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, I.N.T.A., con miras a acentuar la participación del consejo en la posterior evolución socio-económica de las colonias que se formen.

A los efectos de facilitar al Consejo Agrario Nacional un mejor cumplimiento de los objetivos que la ley 14392 y sus modificaciones pone a su cargo, será necesario prever la incorporación de refuerzos en el presupuesto del organismo, con los que podrá encararse la ejecución de la colonización de extensas áreas, hoy en poder del Estado, así como también la adquisición de tierras de particulares ubicadas en zonas marginales y la realización de las obras de infraestructura necesarias para posibilitar la radicación en dichas tierras de familias agrarias.

De esa manera, podrá acudirse en apoyo de los programas de habilitación de tierras fiscales que se encuentran en ejecución en diversos Estados provinciales y promoverse aquellos que aún no han tenido comienzo de ejecución.

Se pretende así, por una parte, acelerar la incorporación de áreas inexplotadas o deprimidas, al proceso productivo del país y, por la otra, incrementar la oferta de campos para paliar la situación de los arrendatarios y aparceros que fueran desalojados por aplicación de la ley 17253 , facilitando el acceso a la propiedad de la tierra a nuevas generaciones.

Por los motivos que sucintamente se exponen, solicito a vuestra excelencia la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Lanusse

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase el Consejo Agrario Nacional que funcionará autárquicamente, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería y que tendrá por finalidad la aplicación de la ley 14392 , modificada por el decreto ley 2964 del 14 de marzo de 1958, ratificado por la ley 14467 .

Art. 2.– La constitución del Consejo Agrario Nacional se regirá por las siguientes normas:

a) El Consejo Agrario Nacional estará integrado por ocho (8) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo. El presidente y el vicepresidente serán designados a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dos (2) vocales que serán designados uno (1) a propuesta del Ministerio de Bienestar Social y uno (1) a propuesta del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Cuatro (4) vocales que representarán a los productores rurales y que serán designados a propuesta de terna de las asociaciones más representativas. Por lo menos dos (2) de estos representantes deberán poseer título de ingeniero agrónomo, a cuyo efecto en las ternas que propongan las respectivas entidades deberá incluirse un profesional de esa especialidad. En la misma forma se designarán los vocales suplentes.

b) Los miembros del consejo deberán ser personas de reconocidos antecedentes y notoria versación en los problemas rurales, de nacionalidad argentina y mayores de veinticinco (25) años de edad.

Durarán cuatro (4) años en sus cargos, renovándose la mitad de los vocales cada dos (2) años y por sorteo la primera vez, pudiendo se reelegidos. Su remuneración será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo.

c) El consejo sesionará con quórum de cinco (5) miembros, incluidos el presidente y el vicepresidente. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

d) El presidente ejercerá la representación legal del consejo y la dirección de su administración interna; tendrá voz y voto en todos los casos y el suyo se computará doble en caso de empate, debiendo en tales ocasiones fundarlo.

Art. 3.– El Consejo Agrario Nacional tendrá, a los fines de esta ley, las funciones y deberes determinados en el art. 3 de la ley 14392 y modificado por el decreto ley 2964/1958 , de acuerdo a los planes y programas que apruebe el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a su proposición.

Art. 4.– El Consejo Agrario Nacional tomará a su cargo el personal, incluido el que presta servicios en la delegación de administración dependiente de la Dirección General de Administración, bienes y partidas de presupuesto y especiales, créditos y obligaciones del actual Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a cuyo fin se practicarán las respectivas transferencias.

Art. 5.– El Ministerio de Agricultura y Ganadería propondrá al Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, la estructura orgánica del Consejo Agrario Nacional. Hasta tanto se apruebe esa estructura, regirá la aprobada por decreto 1631/1970 para el Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra.

Art. 6.– Derógase el art. 2 del cap. II de la ley 14392, modificado por el decreto 2964/1958 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Lanusse

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82252