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DECRETO 337/1981
PODER EJECUTIVO
Red Sismológica Nacional. Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas. Declaración de interés nacional
del 25/2/1981; publ. 3/3/1981
Visto lo dispuesto por el art. 3 inc. b), de la ley 19616, y lo solicitado por el Ministerio de Economía en el sentido de declarar de declarar de interés nacional la construcción, montaje y operación de la Red Sismológica Nacional, de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos, y
Considerando:
Que el terremoto que el 15 de enero de 1944 asoló a la ciudad de San Juan puso en evidencia el tremendo impacto que los sismos destructivos producen en las zonas afectadas, al ocasionar muertes y la paralización de la economía, y que en el caso particular de dicha ciudad todavía no consigue reponerse en su totalidad pese al largo tiempo transcurrido.
Que el nuevo sismo devastador del día 23 de noviembre de 1977, que afectó una extensa zona de la provincia de San Juan, ha demostrado la eficiencia de la construcción sismorresistente al no haberse observado deterioros en las edificaciones realizadas conforme a tales normas.
Que los daños apreciados en la zona afectada se circunscriben en su gran mayoría a las edificaciones realizadas sin la observancia de prescripciones sismorresistentes necesarias en una provincia de alta actividad sísmica, como lo demuestran los tres terremotos que en ella ocurrieron durante los últimos treinta años.
Que no existe ahora ninguna duda que para evitar en el futuro no sólo la pérdida de vidas humanas, sino también el perjuicio económico que sobreviene a este tipo de desastres deben adoptarse las medidas que tiendan a atenuar los efectos devastadores de los mismos, y ellas deben ser aplicadas con toda rigurosidad.
Que tales medidas deben ir enderezadas a la aplicación de las normas sismorresistentes, y éstas son la resultante de los permanentes estudios e investigaciones de las consecuencias y efectos de los fenómenos telúricos, los que agrupados luego sistemática y coherentemente, constituyen las bases de aquéllas.
Que el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (Inpres), creado por ley 19616 , organismo autárquico y descentralizado dependiente del Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, es el encargado específicamente de proyectar y aconsejar las normas que reglamenten las construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país que carezcan de ellas o disponiendo de las mismas, sean éstas deficientes o inadecuadas a juicio de aquél, las que una vez dictadas, serán de aplicación obligatoria en toda obra pública nacional por parte de las autoridades responsables de su proyecto, ejecución y control.
Que para poder cumplir en su integridad este objetivo, el citado instituto continúa, en la medida de sus posibilidades financieras, la construcción, montaje y operación de la Red Sismológica Nacional, de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos.
Que hasta este momento, la red nacional sólo cuenta con once estaciones sismológicas (Central del Inpres y Coronel Fontana en la provincia de San Juan, San Lorenzo y Las Tranquitas en la provincia de Salta, San Rafael en la provincia de Mendoza, Tanti en la provincia de Córdoba, Choya en la provincia de Catamarca, Vinchina en la provincia de La Rioja, Yavi en la provincia de Jujuy, Sierra de la Ventana en la provincia de Buenos Aires y la estación científica Corbeta Uruguay ubicada en la punta de la isla Hewison, de la isla Morell del grupo Thule del Sur perteneciente a las islas Sandwich del Sur y que existen además veinte acelerómetros y ciento catorce sismoscopios instalados en diversas provincias, como así también el laboratorio central, precariamente instalado, ubicado en la sede del Inpres.
Que si bien lo hecho hasta ahora es realmente positivo, también resulta insuficiente para determinar con toda precisión la sismicidad del territorio argentino y, consecuentemente, el riesgo sísmico y la regionalización sísmica de aquél ya que todas estas determinantes están basadas en la observación y consiguiente obtención de datos a lo largo del tiempo, los que así conforman elementos estadísticos indispensables para el objeto ya mencionado.
Que atento a las consecuencias trágicas del terremoto de San Juan de noviembre de 1977 y teniendo principalmente en cuenta que la economía de dicha provincia ha quedado seriamente afectada, deben adoptarse medidas precautorias de aplicación a todo el país con la celeridad que las circunstancias requieren.
Que el Poder Ejecutivo está empeñado en concretar políticas que redunden en beneficio general y destinadas particularmente a aquellos que por su ubicación geográfica se encuentran expuestos a los peligros de los fenómenos de la naturaleza, como son en este caso, los habitantes de la zona sísmica del país a que hace referencia el art. 5 de la ley 19616.
Que un imperativo de la hora actual exige continuar sin claudicaciones y aceleradamente el proceso de construcción, montaje y operación de la citada Red Sismológica Nacional hasta su total terminación, para lo cual deberán adoptarse los recaudos necesarios que hagan viable el propósito.
Que la referida red nacional configura un invalorable aporte para la atenuación de los riesgos en vidas y bienes de los habitantes de las distintas zonas sísmicas del territorio argentino, especialmente si se tiene en cuenta que el gasto que ella demande estará suficientemente compensado a corto plazo con los beneficios que de ella se extraerán.
Que siendo así corresponde declarar de interés nacional el proceso de construcción montaje y operación de la Red Sismológica Nacional, de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos, a cargo del Instituto Nacional de Prevención Sísmica, ya que ello posibilitará la obtención de créditos por parte de organismos internacionales para la adquisición de instrumental y equipos necesarios a tal fin, lo que se traducirá, lógicamente, en la aceleración de dicho proceso.
Que asimismo, deben adoptarse las medidas conducentes para que el citado Instituto Nacional de Prevención Sísmica pueda ejercer sin inconvenientes las facultades que le tiene conferidas el art. 13 de la ley 19616, para que pueda procesar y evaluar los datos que se obtengan acerca de la sismicidad de cada una de las zonas sísmicas del país expuestas al peligro de los fenómenos telúricos.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Declárase de interés nacional la construcción, montaje y operación de la Red Sismológica Nacional, de la Red Nacional de Acelerómetros y Sismoscopios y del Laboratorio Central de Construcciones Antisísmicas y sus anexos, a cargo del Instituto Nacional de Prevención Sísmica de jurisdicción de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas y cuyo detalle figura en los anexos I, II, III y IV, que forman parte del presente.
Art. 2. A partir de la publicación del presente decreto los organismos referidos en el art. 13 de la ley 19616, deberán suministrar sin cargo alguno al citado Instituto Nacional de Prevención Sísmica, copia de los registros de instrumental sísmico y que a juicio del mismo resulten útiles y necesarios para el cumplimiento de su misión específica los que una vez evaluados serán destinados a la Biblioteca y Archivo Nacional de Sismología y Construcciones Antisísmicas.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Harguindeguy
NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 3/3/1981).
Cita digital del documento: ID_INFOJU88208